miércoles, 24 de diciembre de 2008

PUES ME TEMO QUE SÍ

En la entrada anterior acababa haciéndome una pregunta.

La noticia del resultado de la votación del CGPJ,como "Congregación de grupos del poder judicial",(es decir algo que no tiene nada que ver con la Justicia como poder del Estado), me temo que la respuesta no es la esperada sino la "desesperada".

Si los jueces pierden el sentido del espacio público, ¿quién va a poder confiar en el poder público? ¿Dónde está o reside este poder?

Si el gobierno se ve desbordado por el poder global en una crisis que no puede controlar; si los partidos se miran el ombligo; si los jueces se miran el suyo; los banqueros no se fían unos de otros porque....; los empresarios no pueden andar porque los banqueros no se fían..; los trabajadores no pueden tener confianza en los empresarios porque sus contratos no ofrecen confianza; los estudiantes no se fían de sus estudios; ..... aquí los únicos que se fían y no tienen más remedio que fiarse son los jubilados que miran al cielo diciendo: "Virgencita que me quede como estoy".

Me gustaría saber cómo justifican los jueces una huelga..... que es un instrumento para la defensa de los intereses sociales de grupo.

Un instrumento que tanto les ha costado a los jueces reconocer y admitir como uso legítimo a los trabajadores a lo largo de la historia.

Pues que se somentan entonces a las mismas condiciones de trabajo que los demás. Que se somentan al despido libre y a los contratos de tres meses. Y si así fuera entonces habrían reclamado la falta de medios que ahora reclaman.

¿Por qué no se nos muestra la lista de quejas individualizadas de los jueces que han realizado quejas sobre la falta de medios durante los últimos años? ¡No basta ahora una queja genérica de falta de medios!

LA JUSTICIA SE CONVIERTE EN CORPORATIVISMO (que siempre ha tenido algo de eso en lo social, y es inevitable) CUANDO SE EJERCE UN PODER EN LA DEFENSA DE INTERESES QUE TIENEN QUE VER CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.


Y este es el caso del Juez Tirado, que no ejecutó una sentencia y eso no tiene nada que ver con la falta de medios..... ¿cuántas quejas y reclamaciones por falta de medios había pedido el juez Tirado en los últimos años?

¡Qué diferente actitud JUDICIAL se está teniendo en la instrucción sobre los muertos en el incendio de Guadalajara! Allí se está considerando la ¡culpabilidad penal! de la Consejera de Medio Ambiente (que dimitió políticamente, cosa rara), el Delegado Provincial, los ingenieros y responsables de la gestión de apagar el incendio etc. etc. y los que acusan sobre todo se basan en LA FALTA DE MEDIOS y en la consideración de negligencias tales como si la barbacoa estaba bien diseñada y construida.... o si había planes de formación de los combatientes...

La Ex-Presidenta de la Audiencia Provincial de Guadalajara estuvo muy pendiente de la instrucción y no terminación del proceso de instrucción de dicho ¡proceso penal! por la jueza de Sigüenza.

LA CRÓNICA DE GUADALAJARA, Miércoles 30 de Abril de 2008

La titular del Juzgado seguntino considera que el Delegado de Medio Ambiente puede ser presunto responsable de "graves imprudencias" teniendo en cuenta el estado del monte, la autorización del uso estival del fuego, el control del uso de las barbacoas donde comenzó el incendio, su estado y vigilancia, los defectos en la ejecución y control del Plan de Emergencia Forestal de Castilla-La Mancha en la actividad de extinción del incendio y en los medios empleados.

Según eso ante el caso del Juez Tirado debería ser juzgado también el Presidente de la Audiencia Provincial, por no poner medios, y no tener planes de formación adecuada a los secretarios de juzgado y actualización informatizada..... ¡y en la jurisdicción penal!.

Curiosamente quien en Guadalajara estaba por la imputación penal a la Consejera de Medio Ambiente por "imprudencia grave con resultado de muerte", ahora en el caso del juez Tirado, por "olvido de ejecución de sentencia con resultado de muerte", ni siquiera le parece merecedor de la multa de 1.500 € y propone quitarle la sanción.

Solo me queda desear que pronto se sobreponga el sentido común y los jueces, que también los hay y buenos, sean capaces de sobreponerse a los que normalmente mas ansias de poder tienen y por eso están en los puestos más corporativos desde donde el poder se ejecuta y se hace fuerte.

lunes, 22 de diciembre de 2008

LOS JUECES QUIEREN ENSEÑAR LOS DIENTES

Esta noticia aparecida en El País del 21 de Diciembre de 2008, puede tener una importancia muy superior a lo que puedan significar las reivindicaciones concretas que pretenden los jueces.

Que los jueces no encuentren su modo de diálogo con el poder, siendo como son poder del Estado, en mi opinión, es una manifestación más de lo que ocurre en la sociedad actual, que se está perdiendo gravemente el sentido del "ESPACIO DE LO PÚBLICO".

Dada la escasa representación política que siente la sociedad y sus grupos, éstos acaban apoderándose del espacio público de la calle, porque el espacio de representación de los partidos y organizaciones o no sirve o están esclerotizadas en sus propias estructuras y marginadas en su propio ombligo fuera de la realidad de la sociedad.

La pérdida del sentido de lo público puede ser la explicación de ciertos fenómenos sociales que, si no adquieren consistencia política, son rápidamente pasto del olvido social y, sin embargo, tocan el fondo mismo de la situación en la que se encuentra la sociedad actual y su modo de organización falsamente considerada democrática y observadora de los derechos humanos.

Así ha ocurrido con todas las crisis económicas que anunciaban esta que ahora padecemos y que aparece como la "crisis total". Así fue la revuelta de los nietos de inmigrantes en París y ahora puede ser la lucha social que ha surgido en Grecia en los últimos días y que desaparecerá cuando deje de ser noticia.

Las sociedades medianamente avanzadas se encuentran en una situación de déficit político de tal envergadura que los partidos y las organizaciones sociales no tienen capacidad representativa acerca de los problemas reales cuando éstos son sentidos con la urgencia de un “ya no puede ser más”.

Estamos viendo Estados dominados por grupos mafiosos y poderes fácticos en los que la sociedad está sometida a las más variadas vejaciones, desde la guerra a la explotación del trabajo infantil o la explotación sexual, sin contar la contaminación ambiental etc.etc.... Y no siempre ocurre esto en los países "tercer mundistas".

Los poderes del narcotráfico, lo mismo que los de la especulación financiera acaban representando el mismo problema de déficit de "lo público", lo mismo que la dictadura de Mugabe o la destructuración de algunos estados africanos. Por cierto y ¿qué es o qué ha significado y qué va a significar para el futuro "la desestructuración política ocurrida en Irak"?

Los ámbitos en los que pueden llegar a darse estas situaciones son tan amplios y variados que la representación política queda totalmente marginada frente a los poderes de estos grupos y movimientos y organizaciones sociales que "campan de este modo por sus respetos", bien sea de forma permanente u ocasionalmente.

Internet está ofreciendo un cauce de organización espontánea y momentánea que ya representa en sí un factor de libertad frente a la esclerosis de los sistemas partidistas.

Será la huelga de los jueces un síntoma y manifestación más de esta peligrosa pérdida de "espacio público"?

sábado, 13 de diciembre de 2008

SIEMPRE HAY FORMA DE ESCURRIR EL BULTO

El tema tiene la importancia que queramos darle.

Pero llama la atención que un juez dé menos importancia a un tema de derecho personal que a la norma que hace que el derecho personal quede por debajo.

Viene esto a cuento de la sentencia por la que las enfermeras y mujeres del servicio de los hospitales de gestión privada de una empresa de Andalucía tengan que ir de "uniforme especial", con faldas de manera forzada y obligada.

El argumento de la sentencia, según El País, encuentra su fundamento en que en el Convenio Colectivo firmado por los representantes de la Empresa establecen que las muejres tienen que ir con dicha falda y cofia, y nadie ha protestado.

Siendo esto verdad, hay dos preguntas que hacerse.

1.- Si de lo que se trata es de una norma que "discrimina por el sexo", entiendo que dicha norma va contra el art. 14 de la Constitución y en ese caso la norma debería ser declarada nula.

2.- ¿Qué contrapartidas ha tenido que ofrecer la empresa para los sindicatos firmen una norma así? Por lo visto el convenio es de hace 8 años. ¿Cómo nadie lo ha denunciado? ¿Cómo ha habido que recurrir a la protesta y a las sanciones para que la cuestión se planteara?

Todo esto tiene la importancia de que muestra cómo todavía en la sociedad española no tenemos calado del todo el problema del sexismo. Somos todavía machistas inconscientes, por más que al menos en la conciencia algo vamos limitando la tradiciónal visión de la mujer.

El juez se refugia en la norma de convenio y no da toda la importancia que tiene a la norma constitucional.

Los sindicatos que firmaron dicha norma no dan importancia al tema de "tener que llevar falda" y confunden el "hecho de llevar falda" que no es discriminatorio, con el hecho de "tener que llevar falda" que sí lo es.

No me parece mal que la empresa quiera poner un uniforme. Pero entonces, o bien admite dos tipos de uniforme y que cada uno se ponga el que quiera. O todos con el mismo. Sería curioso ver a un enfermero con faldas enseñando los pelos de las piernas. Si queremos evitar ese espectáculo pues....

¿Por qué, a veces, complicamos las cosas innecesariamente? ¿De verdad mejora la calidad y la presentación del personal porque vaya con faldas o vaya con pantalones?
¿No es suficiente con exigir que toda persona del servicio del hospital debe ir dignamente llevando el uniforme que quiera de los autorizados?

Pero los jueces no siempre facilitan la solución de los problemas, sino que los complican con sus preferencias.... creencias.... o ¿qué?

lunes, 1 de diciembre de 2008

JUSTICIA PARA RICOS

Fernando Santiago escribe en El País, 1 de diciembre de 2008, una reflexión irrebatible.

La muerte a golpes de "portero de discoteca o caseta de feria" de un ciudadano cualquiera se puede perder en los sótanos de la administración de justicia. Pero si lo mismo le ocurre a un ciudadano con "apellidos" o cualquier otra circunstancia "famoso" o simplemente "rico", ..... ¡se revuelve todo el sistema de "porterías!

Nos recuerda que la familia de un pobre cerrajero apaleado por unos "legionarios porteros" de una caseta de feria de su pueblo, ha tenido que recurrir a los dictámenes del forense Dr. Frontela para poder determinar que la muerte ha sido la paliza que le dieron los susodichos "porteros".

El proceso lleva tres años pudriéndose en un juzgado de Málaga, seguramente ¡POR FALTA DE MEDIOS! y nadie explica qué hacían tales legionarios porteros en la caseta municipal de Casarabonera.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

El CGPJ negocia qué hacer con el Juez Tirado

Los que hemos seguido de cerca el proceso del incendio de Guadalajara no podemos menos de sentir estupor ante el modo "corporativo" que tienen los jueces para juzgarse a sí mismos ante los fallos en el ejercicio de sus funciones y los diferentes modos y varas de medir cuando el problema les sucede a otros.

A mí no me parece que se le debe iniciar un procedimiento penal al juez con respecto a la muerte de Mari Luz. Me parecería sacar las cosas de quicio.

Sin embargo en Guadalajara se imputa penalmente a todos los técnicos que lucharon contra un incendio forestal por imprudencia grave con resultado de muerte y daños.

Allí se llega a tener en consideraración un informe técnico que llega a afirmar que "la causa real del fuego es la negligencia de los técnicos de la Comunidad" y sitúa el incendio en "Finlandia". (Informe Montoya, una joya literario-técnica digna de publicarse en la "Antología del Informe técnico disparatado". (Véase el blog de "Las coordenadas finlandesas" http://gnomusy.blogspot.com/2007/10/el-dislate-de-las-coordenadas.html) sobre el incendio o la crítica al informe Montoya en el blog "Incendio de Guadalajara: la politización de un incendio")

Allí se consideran menos decisivas las condiciones metereológicas y el "fuego eruptivo" respecto a las muertes y daños producidos en los bienes, que factores tales como.....

1.- La falta de medios: y se imputa ¡penalmente! a la Consejera de Mediio Ambiente porque no "había medios suficientes" para la extinción, o se usaron mal. (Véase Wikipedia: Incendio de Guadalajara).

2.- La barbacoa tenía algunos defectos de construcción (según impresión de un albañil rumano o algo así...)

3.- Los bosques no estaban bien cuidados......

4.- Algún hidroavión tenía, o se le estropeó .....

5.- Alguno tuvo que ir a declarar porque se quejó de que la primera noche no estaba bien preparado el tema del alojamiento de los técnicos desplazados....

6.- Las opiniones de la gente que va llamando al 112. "¡Oiga! que estoy viendo el fuego y aquí no hay nadie haciendo nada", sin dato alguno de precisión de la situación en la que está el llamante.

¡Y EL FUEGO SE APAGÓ SIN QUE NADIE HICIERA NADA!

El Juez Tirado, el Ministro de Justicia y todo el CGPJ han tenido suerte en no caer en la jurisdicción de Sigüenza, porque allí estarían imputados sin remedio. Porque precisamente lo que ha pasado en el caso de Mari Luz... se justifica en.. ¡LA FALTA DE MEDIOS!.

Sin embargo a la vista del escándalo social que ha provocado el caso Mari Luz, ahora todo el CGPJ se pone a negociar...... no para salvaguardar el "bien jurídico" del funcionamiento de la justicia que es el bien que se ha dañado, ni para resarcir a la familia de Mari Luz, sino para que... LA SANCIÓN NO ACABE DE FORMA QUE EL JUEZ TENGA QUE CAMBIAR DE JUZGADO. (El País, 26 de nov. 2008)

Nota: La primera jueza que instruyó el incendio de Guadalajara no encontró indicios para imputar pero no la dejaron terminar su instrucción y el CGPJ le dío de plazo diez días para trasladarse a su nuevo juzgado, sin tener en cuenta la ley electoral (Cfr. [http://www.elpais.com:80/articulo/espana/acuerdo/contrario/Ley/Electoral/aparto/juez/caso/Guadalajara/elpepiesp/20080320elpepinac_8/Tes o también http://informemontoya.blogspot.com/). La nueva jueza todavía no ha terminado la instrucción (LLEVAMOS MÁS DE 3 Años de instrucción) pero no ha dejado títere con cabeza a base de "imprudencias graves" con resultado....

viernes, 14 de noviembre de 2008

La justicia no deja de sorprendernos

Un profesor expone en clase cosas tan ajustadas a los conocimientos históricos perfectamente registrados y documentados como que García Lorca era un "fascista" y que Francisco Ayala era un "aliado del fascismo"; como todo el mundo sabe...

Tales afirmaciones son capaces de generar sorpresa y estupor aun en la gente menos letrada de la sociedad española, aun reconociendo, si es que estamos por ello, que a dicho profesor se le pueda reconocer el derecho de eso que llaman "libertad de cátedra"; si es que concedemos que a tal libertad el derecho de decir falsedades y mentiras.

Que a otro profesor del mismo Depaartamento le parezca que sostener tales afirmaciones es más propio de alguien que está "perturbado" no sorprende a ninguna persona medianamente culta de la sociedad española.

Pero que tal diferencia de criterios de "cientifidad histórica" y "realidad cultural y social" acabe en los tribunales y que el juez sentencie que la afirmación del segundo contra el primero debe ser castigada con una multa......

Supongo que el caso llega ahí porque el primero ha denunciado al segundo. Naturalmente el segundo, lo mismo que Francisco Ayala, ante un tema de este estilo ni se les ha ocurrido poner el tema en manos de la justicia. Porque estos temas no deberían ser motivo jurisdiccional sino de "juicio social" donde es la sociedad y la verdad científica quien ha de juzgar ciertas acciones y sobre todo actitudes. ¿Qué pinta en un caso así la justicia?

Pero también es de admirar que la Universidad no haya encontrado los medios para solventar un tema como este de manera que no tenga que salir a la luz pública, donde inevitablemente quien sale perjudicada, y gravemente, la Universidad de Granada.

Pero es que hay jueces a los que el sentido común de la justicia se les debe emborronar con tantas leyes que tienen metidas en la cabeza. Tal tiempo invertido en una sentencia sobre un asunto como este ¿no debería dedicarse a las tareas que les tienen agobiados y por las que se ponen en huelga?

Por eso la sociedad también hace su juicio social sobre los jueces. No podemos menos que lamentar estas sentencias que rompen el sentido común de la proporcionalidad entre disputas y su correspondiente mediación de la justicia.

Si es "punible" llamar a otro "perturbado" por las opiniones que emite... ¿no debería ser punible el hecho de "faltar a la verdad históricamente probada utilizando los medios públicos de la enseñanza"? ¿No se ha faltado a la fama y al respeto debido a D. Francisco Ayala?

¿Hemos de callar porque no denuncia García Montero o Francisco Ayala y nos hemos de tragar la situación creada por una sentencia así?

Pienso que esta sentencia lo que somete a juiciio es la "racionalidad" y el sentido común del propio juez.

viernes, 7 de noviembre de 2008

A PESAR DE TODO ES MEJOR TENER JUSTICIA QUE EJERCICIO DEL PURO PODER

Esta sentencia que se expone aquí debería producirse tantas veces cuantas el poder ejecutivo, de los Ayuntamientos, Hacienda, etc. tiende, por pereza y comodidad a hacer lo mismo que se detalla en esta sentencia.

Llama poderosamente la atención la facilidad de entontrar el domicilio del individuo en cuestión cuando ya se ha dictado la ejecución del pago.

En mi caso no me encontraron en mi domicilio por el cual me ejecutaban la deuda tributaria cuando el objeto de tributación ¡era mi propio domicilio!, me buscaron y me notificaron por edictos en mi domicilio de hacía casi 20 años. Ahora bien, cuando el asunto pasó a una empresa privada de la Diputación que se encarga de ejecutar el pago, ¡me encontraron inmediatamente! Bastaba con buscar en la guía de teléfonos; en el censo de empadronamiento y electoral; en el DNI actualizado... simplemente los funcionarios se conformaban con cumplír..... los trámites reglamentarios.

Esto está ocurriendo continuamente, como un funcionario de hacienda me comentó, y es la pura dejadez burocrática..... Por lo mismo que no se ejecutó la sentencia del asesino de Mari Luz.

No es cuestión de carga de trabajo; tampoco es cuestión de "mala voluntad"; es simplemente cuestión de sentido de "hacer las cosas bien".

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

AYUNTAMIENTOS-MULTAS: TC pide que los Ayuntamientos intenten averiguar el domicilio de los multados.


Madrid, 6 nov (EFE).- El Tribunal Constitucional ha anulado la sanción impuesta a un conductor que aparcó en un paso de peatones porque la multa no le fue notificada en su domicilio real sino en la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos y, sin embargo, el Ayuntamiento sí envió a su residencia el apremio de pago.

En una sentencia de su sala primera, el Alto Tribunal concede el amparo al propietario del vehículo y anula la multa al considerar que el Ayuntamiento -que en este caso era el de Granada- no desplegó "una mínima actividad indagatoria" para averiguar su domicilio real.

Los hechos se remontan al 5 de febrero de 2002, cuando la Policía Local de Granada denunció a un vehículo que estaba estacionado en un paso de peatones.

Un mes más tarde, el Ayuntamiento remitió por correo certificado a la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos un requerimiento para que se identificara al conductor del automóvil.

El cartero, al devolver el requerimiento, hizo constar que el número de la calle que figuraba en el citado Registro no existía, lo que provocó su notificación por edictos.

Aún así, el Ayuntamiento volvió a remitir el 3 de diciembre, también por correo certificado y a la misma dirección, un escrito de incoación de un procedimiento sancionador dado que no se había identificado el conductor responsable de la infracción, así como la resolución sancionadora.

Tanto el escrito como la resolución sancionadora fueron devueltos por el mismo motivo, esto es, debido a que la dirección era desconocida lo que, a su vez, provocó una nueva notificación por edictos.

Fue entonces cuando el Tesorero Municipal dictó una providencia de apremio contra el conductor por 363 euros que, esta vez sí, llegó por correo certificado a la vivienda en la que efectivamente residía el propietario del automóvil.

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente Pablo Pérez Tremps, señala que el primer acto administrativo de carácter sancionador del que tuvo conocimiento el recurrente de amparo fue esa providencia de apremio, ya que todos los anteriores se hicieron en el domicilio que figuraba en el Registro de Vehículos, y que no era en el que residía.

La resolución sostiene que, "una vez frustradas las posibilidades de notificación personal", el Ayuntamiento no debió limitarse a proceder a una notificación por edictos "sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en que pudiera ser notificada personalmente".

El TC no tiene dudas de que esa "mínima actividad indagatoria" hubiera llevado "sin mayor esfuerzo" a determinar de una manera correcta el domicilio del infractor.

De hecho, la sentencia subraya la "aparente" normalidad con la que se verificó el domicilio del recurrente para notificarle la providencia de apremio.EFE

jav/jmi

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11/06/15-53/08