viernes, 7 de noviembre de 2008

A PESAR DE TODO ES MEJOR TENER JUSTICIA QUE EJERCICIO DEL PURO PODER

Esta sentencia que se expone aquí debería producirse tantas veces cuantas el poder ejecutivo, de los Ayuntamientos, Hacienda, etc. tiende, por pereza y comodidad a hacer lo mismo que se detalla en esta sentencia.

Llama poderosamente la atención la facilidad de entontrar el domicilio del individuo en cuestión cuando ya se ha dictado la ejecución del pago.

En mi caso no me encontraron en mi domicilio por el cual me ejecutaban la deuda tributaria cuando el objeto de tributación ¡era mi propio domicilio!, me buscaron y me notificaron por edictos en mi domicilio de hacía casi 20 años. Ahora bien, cuando el asunto pasó a una empresa privada de la Diputación que se encarga de ejecutar el pago, ¡me encontraron inmediatamente! Bastaba con buscar en la guía de teléfonos; en el censo de empadronamiento y electoral; en el DNI actualizado... simplemente los funcionarios se conformaban con cumplír..... los trámites reglamentarios.

Esto está ocurriendo continuamente, como un funcionario de hacienda me comentó, y es la pura dejadez burocrática..... Por lo mismo que no se ejecutó la sentencia del asesino de Mari Luz.

No es cuestión de carga de trabajo; tampoco es cuestión de "mala voluntad"; es simplemente cuestión de sentido de "hacer las cosas bien".

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

AYUNTAMIENTOS-MULTAS: TC pide que los Ayuntamientos intenten averiguar el domicilio de los multados.


Madrid, 6 nov (EFE).- El Tribunal Constitucional ha anulado la sanción impuesta a un conductor que aparcó en un paso de peatones porque la multa no le fue notificada en su domicilio real sino en la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos y, sin embargo, el Ayuntamiento sí envió a su residencia el apremio de pago.

En una sentencia de su sala primera, el Alto Tribunal concede el amparo al propietario del vehículo y anula la multa al considerar que el Ayuntamiento -que en este caso era el de Granada- no desplegó "una mínima actividad indagatoria" para averiguar su domicilio real.

Los hechos se remontan al 5 de febrero de 2002, cuando la Policía Local de Granada denunció a un vehículo que estaba estacionado en un paso de peatones.

Un mes más tarde, el Ayuntamiento remitió por correo certificado a la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos un requerimiento para que se identificara al conductor del automóvil.

El cartero, al devolver el requerimiento, hizo constar que el número de la calle que figuraba en el citado Registro no existía, lo que provocó su notificación por edictos.

Aún así, el Ayuntamiento volvió a remitir el 3 de diciembre, también por correo certificado y a la misma dirección, un escrito de incoación de un procedimiento sancionador dado que no se había identificado el conductor responsable de la infracción, así como la resolución sancionadora.

Tanto el escrito como la resolución sancionadora fueron devueltos por el mismo motivo, esto es, debido a que la dirección era desconocida lo que, a su vez, provocó una nueva notificación por edictos.

Fue entonces cuando el Tesorero Municipal dictó una providencia de apremio contra el conductor por 363 euros que, esta vez sí, llegó por correo certificado a la vivienda en la que efectivamente residía el propietario del automóvil.

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente Pablo Pérez Tremps, señala que el primer acto administrativo de carácter sancionador del que tuvo conocimiento el recurrente de amparo fue esa providencia de apremio, ya que todos los anteriores se hicieron en el domicilio que figuraba en el Registro de Vehículos, y que no era en el que residía.

La resolución sostiene que, "una vez frustradas las posibilidades de notificación personal", el Ayuntamiento no debió limitarse a proceder a una notificación por edictos "sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en que pudiera ser notificada personalmente".

El TC no tiene dudas de que esa "mínima actividad indagatoria" hubiera llevado "sin mayor esfuerzo" a determinar de una manera correcta el domicilio del infractor.

De hecho, la sentencia subraya la "aparente" normalidad con la que se verificó el domicilio del recurrente para notificarle la providencia de apremio.EFE

jav/jmi

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11/06/15-53/08

miércoles, 22 de octubre de 2008

EL PRESTIGIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UN ARGUMENTO MARAVILLOSO OIDO EN BOCA DE UN VALEDOR DE LA JUSTICIA

Lo que le ha pasado al juez Tirado es que la acumulación de...... la carga de trabajo...... el personal.... la falta de medios...... pero lo que demuestra es que la gente confía en la acción de la justicia y por eso hay tantos pleitos y tanto trabajo.

EL PROBLEMA que dicho valedor no ha sabido ver. Tan lejos vive de la gente.

¿Qué hacemos entonces? ¿Nos liamos a mamporros cuando tengamos la necesidad de un pleito? No señor mío, esa acumulación no es síntoma de la confianza que la sociedad española tiene en la justicia.

ES LA MADUREZ DE UNA SOCIEDAD QUE COMPRENDE QUE ES MEJOR LA MALA JUSTICIA QUE EL "resolver los conflictos tomándose la justicia por su mano". Quien no comprende esto desde la propia administración de justicia es que está tan metido en su mundo "judicial" que se olvida de mirar a la sociedad.
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Ayer oí ESTE increíble argumento en favor de la administración de justicia ; un argumento, dicho por quien lo dice, no solo peregrino, sino que ignora la esencia de la justicia en la convivencia social.
Hablo de la justicia con minúscula. La Justicia es una virtud que, desgraciadamente no solo no coincide, sino que en muchas ocasiones está en contra de esta administración de justicia o, incluso, de injusticias.
Sufrí una estafa en 1979 de lo que tenía que haber sido mi primera vivienda, y no he podido ¡ganar el juicio! hasta 1997 porque la justicia....
Tengas juicios y ¡los ganes!, como suele decirse, aludiendo a que la justicia, en realidad, tantas veces no resuelve nada.

MI TEORÍA

No podemos evitar, por desgracia, que en determinado momento un H.P. se nos cruce en el camino de nuestra vida y nos haga una putada.
Pero la gran putada es que llevemos el caso a la justicia y que tarde......porque la resolución dependa de la voluntad determinada de alguna persona, sea juez, secretario, o falta de medios cuando se quiere.
Porque la justicia que tarda ya no es justicia; es una putada que puede llegar a ser, en mi caso lo fue, mucho mayor que el hecho que haya un H.P que se cruce en tu camino.
Si encima se cometen errores, como en el caso de Mari Luz, o escuchamos sentencias tan "especiales" que la sociedad no las puede comprender, ni aceptar....., a veces resulta como una burla.

Los jueces se dan cuenta ahora de la falta de medios ¡justo cuando ocurre lo que ha ocurrido con el caso Mari Luz y han sancionado a un juez!

Los jueces ¡reconocen la falta del Juez Tirado!, puesto que le sancionan, ¿pero es proporcional la sanción con la falta cometida en el ejercicio de su responsabilidad?
¿Admiten ellos esas razones cuando juzgan los errores de los profesionales médicos o ingenieros, cuando también están agobiados por la cantidad de trabajo y falta de medios...... ?

EL CASO MARI LUZ

Este es el caso de la "multa" al juez Tirado. Eso no es una sanción, no llega ni siquiera a la categoría de "multa". Y no pretendo entrar en el fondo del asunto, porque EN CUALQUIER CASO si eso no es corporativismo que venga Dios y lo vea.