Javier Pradera escribe un largo artículo "Jueces bajo sospecha" de quien tengo que discrepar en más de un punto.
1.- Mostrar que en una ocasión han sancionado a un pintoresco juez no demuestra en absoluto que el gobierno de los jueces no observe un gran corporativismo en estos asuntos de forma habitual. Ya se ha publicado una estadística de la relación denuncias-sanciones que más bien indica lo contrario. Como dice Aristóteles "Una golondrina no hace primavera", refiriéndose a la virtud que consiste en un hábito y no en un acto aislado.
Véase: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=73231
2.- Lo mismo vale respecto al hecho de la sanción del Juez Tirado porque, por una vez, en el CGPJ no siga cada voto la voz de su amo.
Estamos acostumbrados a que cada miembro del Consejo, como mochuelo a su olivo, vote conforme al grupo que le nombró, de forma que ya sabemos de antemano el resultado de la votación, y así una y otra vez para su renovación.
No se nos puede hacer ahora virtud el que en este caso no haya sido así. Tal vez es que en este caso ha primado más el "corporativismo" que la dependencia del "amo". Y "una golondrina no hace privamera", así que de "independencia ná de ná".
3.- El fallo en el caso Mari Luz, no puede considerarse un fallo del sistema. Es un fallo de responsabilidad de una persona o de varias personas cada una con su grado de responsabilidad.
Los jueces continuamente están aplicando sentencias para reparar los daños ocasionados por los fallos de los responsables. Véase lo que le han aplicado a la secretaria del juzgado.
Entiendo que los fallos del sistema pueden a veces constituir un atenuante. Pero en el caso del juez Tirado no es que se aplique un atenuante, es que la sanción resulta absolutamente desproporcionada con el fallo cometido.
La Consejera Espejel, como Presidenta de la Audiencia de Guadalajara no permitió cerrar la instrucción del incendio de Guadalajara a la jueza de Sigüenza que no consideró la necesidad de imputar penalmente en el caso de las muertes de 11 personas; consideró la instructora, según 5 informes técnicos entre ellos el de la Delegación de Trabajo, que la causa de la muerte había sido un accidente causado por un fenómeno especial conocido y escasamente estudiado aún, que es conocido como "blow up".
Tan es así que la Audiencia rechaza un informe realizado "in saculo" por el Colegio de Ingenieros que viene a corroborar los anteriores informes y encarga uno nuevo a petición de la parte acusadora, pero no pide el nuevo sino cuando....
Tampoco la Audiencia concede el plazo necesario para terminar la instrucción y obliga a la jueza instructora, mediante resolución del CGPJ, a abandonar su juzgado en 10 días, incumpliendo una norma de la ley electoral, como publicó El País en su día.
Ahora por fin están imputados ¡penalmente! la Consejera de Medio Ambiente, el Delegado Provincial, todos los técnicos y el sursum corda....por "imprudencia grave con resultado de muerte".
Y uno de los grandes argumentos de la parte acusadora ha sido: LA FALTA DE MEDIOS.
Algunos pensamos que esa actitud de la Audiencia obedecía a "la politización de un incendio".
Ahora la Sra. Espejel, elegida políticamente al Consejo, considera que al juez Tirado ni siquiera le corresponde una multa.
¡Una vara de medir bastante diferente en un caso y en otro y muy diferente de la sensibilidad social acerca de la responsabilidad personal y sancionadora!
Yo encuentro muy peligroso eludir la responsabilidad personal detrás de "los fallos del sistema". Esto me recuerda aquello de "la obediencia debida" en el que tantos han pretendido eludir su responsabilidad cuando en realidad su "sometimiento al sistema y a sus fallos" se sostenía porque en él se encontraban tan a gusto.
Desearía que alguien mostrara la estadística de protestas escritas, y no de forma genérica sino pormenorizada, de cada uno de los juzgados que ahora se sienten impotentes por la falta de medios. ¿Cuántas quejas escribió el juez Tirado?
miércoles, 31 de diciembre de 2008
sábado, 27 de diciembre de 2008
CASTA MÁS QUE CORPORATIVISMO
El modo como está actuando "la representación de los jueces" y sobre todo el CGPJ ante la reacción del gobierno por la sentencia o resolución del Consejo sobre la sanción al juez Tirado, más parece situarles en una casta de "intocables" respecto a la vida social española que cualquier otra cosa.
Ya no se trata de que en el ejercicio de su función sean "inamovibles e independientes" que no se trata de eso; sino que ellos mismos se den sus reglamentos y sanciones sin intervención ninguna de la sociedad y al margen de la valoración que la sociedad tiene. Es decir "ellos son ellos" que viven al margen de cualquier dependencia de la "opinión pública", de la sensibilidad social.
Lo que resula escandaloso no es tanto la sanción impuesta al juez Tirado sino el modo de reacción ante el hecho de la "importancia social que el hecho tiene" recogida en todos los medios; y que ellos se pongan por montera la valoración social y reduzcan la sanción a lo mínimo, hasta lo ridículo; y algunos incluso pretenden que el hecho quede impune; lo cual es contrario a todo el sentido de responsabilidad personal de cualquiera en el ejercicio de sus funciones tal como lo valora y entiende la sociedad española. Más si cabe cuando ellos mismos aplican esos criterios de responsabilidad a terceros cuando existen fallos.
Justificar el error de ejecución de la sentencia en la falta de medios es de los más hipócrita que cabe salvo que el Sr. Tirado mostrara una lista pormenorizada y reiterativa de denuncia de dicha falta de medios, y aun así sería un atenuante de la falta, pero la falta es lo que es. Todo lo demás es pura defensa corporativa de un miembro de la casta.
Eso solo lo pueden hacer quienes tienen el poder de pertenecer y vivir en el cerco de una casta que se mira a sí misma y no tiene en cuenta el entorno social en el que vive. ¿Cómo luego van a impartir justicia en nombre de la sociedad a la que debieran representar e interpretar en la aplicación de la ley?
El Gobierno tiene derecho a reaccionar ante la falta de sensibilidad social de un poder del Estado. Pero debe tener cuidado de no legislar tanto por el caso Tirado como por la situación que este caso manifiesta respecto a la situación de prepotencia y "casta" en la que pretenden situarse los jueces.
Para mí no se trata de "poner mas castigos"... porque de hecho el reglamento del Consejo permite una sanción de suspensión al juez... de lo que se trata es de controlar esa independencia absoluta que pretenden respecto al resto de los poderes del Estado y de la sociedad a la que dicen servir.
Ya no se trata de que en el ejercicio de su función sean "inamovibles e independientes" que no se trata de eso; sino que ellos mismos se den sus reglamentos y sanciones sin intervención ninguna de la sociedad y al margen de la valoración que la sociedad tiene. Es decir "ellos son ellos" que viven al margen de cualquier dependencia de la "opinión pública", de la sensibilidad social.
Lo que resula escandaloso no es tanto la sanción impuesta al juez Tirado sino el modo de reacción ante el hecho de la "importancia social que el hecho tiene" recogida en todos los medios; y que ellos se pongan por montera la valoración social y reduzcan la sanción a lo mínimo, hasta lo ridículo; y algunos incluso pretenden que el hecho quede impune; lo cual es contrario a todo el sentido de responsabilidad personal de cualquiera en el ejercicio de sus funciones tal como lo valora y entiende la sociedad española. Más si cabe cuando ellos mismos aplican esos criterios de responsabilidad a terceros cuando existen fallos.
Justificar el error de ejecución de la sentencia en la falta de medios es de los más hipócrita que cabe salvo que el Sr. Tirado mostrara una lista pormenorizada y reiterativa de denuncia de dicha falta de medios, y aun así sería un atenuante de la falta, pero la falta es lo que es. Todo lo demás es pura defensa corporativa de un miembro de la casta.
Eso solo lo pueden hacer quienes tienen el poder de pertenecer y vivir en el cerco de una casta que se mira a sí misma y no tiene en cuenta el entorno social en el que vive. ¿Cómo luego van a impartir justicia en nombre de la sociedad a la que debieran representar e interpretar en la aplicación de la ley?
El Gobierno tiene derecho a reaccionar ante la falta de sensibilidad social de un poder del Estado. Pero debe tener cuidado de no legislar tanto por el caso Tirado como por la situación que este caso manifiesta respecto a la situación de prepotencia y "casta" en la que pretenden situarse los jueces.
Para mí no se trata de "poner mas castigos"... porque de hecho el reglamento del Consejo permite una sanción de suspensión al juez... de lo que se trata es de controlar esa independencia absoluta que pretenden respecto al resto de los poderes del Estado y de la sociedad a la que dicen servir.
miércoles, 24 de diciembre de 2008
PUES ME TEMO QUE SÍ
En la entrada anterior acababa haciéndome una pregunta.
La noticia del resultado de la votación del CGPJ,como "Congregación de grupos del poder judicial",(es decir algo que no tiene nada que ver con la Justicia como poder del Estado), me temo que la respuesta no es la esperada sino la "desesperada".
Si los jueces pierden el sentido del espacio público, ¿quién va a poder confiar en el poder público? ¿Dónde está o reside este poder?
Si el gobierno se ve desbordado por el poder global en una crisis que no puede controlar; si los partidos se miran el ombligo; si los jueces se miran el suyo; los banqueros no se fían unos de otros porque....; los empresarios no pueden andar porque los banqueros no se fían..; los trabajadores no pueden tener confianza en los empresarios porque sus contratos no ofrecen confianza; los estudiantes no se fían de sus estudios; ..... aquí los únicos que se fían y no tienen más remedio que fiarse son los jubilados que miran al cielo diciendo: "Virgencita que me quede como estoy".
Me gustaría saber cómo justifican los jueces una huelga..... que es un instrumento para la defensa de los intereses sociales de grupo.
Un instrumento que tanto les ha costado a los jueces reconocer y admitir como uso legítimo a los trabajadores a lo largo de la historia.
Pues que se somentan entonces a las mismas condiciones de trabajo que los demás. Que se somentan al despido libre y a los contratos de tres meses. Y si así fuera entonces habrían reclamado la falta de medios que ahora reclaman.
¿Por qué no se nos muestra la lista de quejas individualizadas de los jueces que han realizado quejas sobre la falta de medios durante los últimos años? ¡No basta ahora una queja genérica de falta de medios!
LA JUSTICIA SE CONVIERTE EN CORPORATIVISMO (que siempre ha tenido algo de eso en lo social, y es inevitable) CUANDO SE EJERCE UN PODER EN LA DEFENSA DE INTERESES QUE TIENEN QUE VER CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.
Y este es el caso del Juez Tirado, que no ejecutó una sentencia y eso no tiene nada que ver con la falta de medios..... ¿cuántas quejas y reclamaciones por falta de medios había pedido el juez Tirado en los últimos años?
¡Qué diferente actitud JUDICIAL se está teniendo en la instrucción sobre los muertos en el incendio de Guadalajara! Allí se está considerando la ¡culpabilidad penal! de la Consejera de Medio Ambiente (que dimitió políticamente, cosa rara), el Delegado Provincial, los ingenieros y responsables de la gestión de apagar el incendio etc. etc. y los que acusan sobre todo se basan en LA FALTA DE MEDIOS y en la consideración de negligencias tales como si la barbacoa estaba bien diseñada y construida.... o si había planes de formación de los combatientes...
La Ex-Presidenta de la Audiencia Provincial de Guadalajara estuvo muy pendiente de la instrucción y no terminación del proceso de instrucción de dicho ¡proceso penal! por la jueza de Sigüenza.
LA CRÓNICA DE GUADALAJARA, Miércoles 30 de Abril de 2008
La titular del Juzgado seguntino considera que el Delegado de Medio Ambiente puede ser presunto responsable de "graves imprudencias" teniendo en cuenta el estado del monte, la autorización del uso estival del fuego, el control del uso de las barbacoas donde comenzó el incendio, su estado y vigilancia, los defectos en la ejecución y control del Plan de Emergencia Forestal de Castilla-La Mancha en la actividad de extinción del incendio y en los medios empleados.
Según eso ante el caso del Juez Tirado debería ser juzgado también el Presidente de la Audiencia Provincial, por no poner medios, y no tener planes de formación adecuada a los secretarios de juzgado y actualización informatizada..... ¡y en la jurisdicción penal!.
Curiosamente quien en Guadalajara estaba por la imputación penal a la Consejera de Medio Ambiente por "imprudencia grave con resultado de muerte", ahora en el caso del juez Tirado, por "olvido de ejecución de sentencia con resultado de muerte", ni siquiera le parece merecedor de la multa de 1.500 € y propone quitarle la sanción.
Solo me queda desear que pronto se sobreponga el sentido común y los jueces, que también los hay y buenos, sean capaces de sobreponerse a los que normalmente mas ansias de poder tienen y por eso están en los puestos más corporativos desde donde el poder se ejecuta y se hace fuerte.
La noticia del resultado de la votación del CGPJ,como "Congregación de grupos del poder judicial",(es decir algo que no tiene nada que ver con la Justicia como poder del Estado), me temo que la respuesta no es la esperada sino la "desesperada".
Si los jueces pierden el sentido del espacio público, ¿quién va a poder confiar en el poder público? ¿Dónde está o reside este poder?
Si el gobierno se ve desbordado por el poder global en una crisis que no puede controlar; si los partidos se miran el ombligo; si los jueces se miran el suyo; los banqueros no se fían unos de otros porque....; los empresarios no pueden andar porque los banqueros no se fían..; los trabajadores no pueden tener confianza en los empresarios porque sus contratos no ofrecen confianza; los estudiantes no se fían de sus estudios; ..... aquí los únicos que se fían y no tienen más remedio que fiarse son los jubilados que miran al cielo diciendo: "Virgencita que me quede como estoy".
Me gustaría saber cómo justifican los jueces una huelga..... que es un instrumento para la defensa de los intereses sociales de grupo.
Un instrumento que tanto les ha costado a los jueces reconocer y admitir como uso legítimo a los trabajadores a lo largo de la historia.
Pues que se somentan entonces a las mismas condiciones de trabajo que los demás. Que se somentan al despido libre y a los contratos de tres meses. Y si así fuera entonces habrían reclamado la falta de medios que ahora reclaman.
¿Por qué no se nos muestra la lista de quejas individualizadas de los jueces que han realizado quejas sobre la falta de medios durante los últimos años? ¡No basta ahora una queja genérica de falta de medios!
LA JUSTICIA SE CONVIERTE EN CORPORATIVISMO (que siempre ha tenido algo de eso en lo social, y es inevitable) CUANDO SE EJERCE UN PODER EN LA DEFENSA DE INTERESES QUE TIENEN QUE VER CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.
Y este es el caso del Juez Tirado, que no ejecutó una sentencia y eso no tiene nada que ver con la falta de medios..... ¿cuántas quejas y reclamaciones por falta de medios había pedido el juez Tirado en los últimos años?
¡Qué diferente actitud JUDICIAL se está teniendo en la instrucción sobre los muertos en el incendio de Guadalajara! Allí se está considerando la ¡culpabilidad penal! de la Consejera de Medio Ambiente (que dimitió políticamente, cosa rara), el Delegado Provincial, los ingenieros y responsables de la gestión de apagar el incendio etc. etc. y los que acusan sobre todo se basan en LA FALTA DE MEDIOS y en la consideración de negligencias tales como si la barbacoa estaba bien diseñada y construida.... o si había planes de formación de los combatientes...
La Ex-Presidenta de la Audiencia Provincial de Guadalajara estuvo muy pendiente de la instrucción y no terminación del proceso de instrucción de dicho ¡proceso penal! por la jueza de Sigüenza.
LA CRÓNICA DE GUADALAJARA, Miércoles 30 de Abril de 2008
La titular del Juzgado seguntino considera que el Delegado de Medio Ambiente puede ser presunto responsable de "graves imprudencias" teniendo en cuenta el estado del monte, la autorización del uso estival del fuego, el control del uso de las barbacoas donde comenzó el incendio, su estado y vigilancia, los defectos en la ejecución y control del Plan de Emergencia Forestal de Castilla-La Mancha en la actividad de extinción del incendio y en los medios empleados.
Según eso ante el caso del Juez Tirado debería ser juzgado también el Presidente de la Audiencia Provincial, por no poner medios, y no tener planes de formación adecuada a los secretarios de juzgado y actualización informatizada..... ¡y en la jurisdicción penal!.
Curiosamente quien en Guadalajara estaba por la imputación penal a la Consejera de Medio Ambiente por "imprudencia grave con resultado de muerte", ahora en el caso del juez Tirado, por "olvido de ejecución de sentencia con resultado de muerte", ni siquiera le parece merecedor de la multa de 1.500 € y propone quitarle la sanción.
Solo me queda desear que pronto se sobreponga el sentido común y los jueces, que también los hay y buenos, sean capaces de sobreponerse a los que normalmente mas ansias de poder tienen y por eso están en los puestos más corporativos desde donde el poder se ejecuta y se hace fuerte.
lunes, 22 de diciembre de 2008
LOS JUECES QUIEREN ENSEÑAR LOS DIENTES
Esta noticia aparecida en El País del 21 de Diciembre de 2008, puede tener una importancia muy superior a lo que puedan significar las reivindicaciones concretas que pretenden los jueces.
Que los jueces no encuentren su modo de diálogo con el poder, siendo como son poder del Estado, en mi opinión, es una manifestación más de lo que ocurre en la sociedad actual, que se está perdiendo gravemente el sentido del "ESPACIO DE LO PÚBLICO".
Dada la escasa representación política que siente la sociedad y sus grupos, éstos acaban apoderándose del espacio público de la calle, porque el espacio de representación de los partidos y organizaciones o no sirve o están esclerotizadas en sus propias estructuras y marginadas en su propio ombligo fuera de la realidad de la sociedad.
La pérdida del sentido de lo público puede ser la explicación de ciertos fenómenos sociales que, si no adquieren consistencia política, son rápidamente pasto del olvido social y, sin embargo, tocan el fondo mismo de la situación en la que se encuentra la sociedad actual y su modo de organización falsamente considerada democrática y observadora de los derechos humanos.
Así ha ocurrido con todas las crisis económicas que anunciaban esta que ahora padecemos y que aparece como la "crisis total". Así fue la revuelta de los nietos de inmigrantes en París y ahora puede ser la lucha social que ha surgido en Grecia en los últimos días y que desaparecerá cuando deje de ser noticia.
Las sociedades medianamente avanzadas se encuentran en una situación de déficit político de tal envergadura que los partidos y las organizaciones sociales no tienen capacidad representativa acerca de los problemas reales cuando éstos son sentidos con la urgencia de un “ya no puede ser más”.
Estamos viendo Estados dominados por grupos mafiosos y poderes fácticos en los que la sociedad está sometida a las más variadas vejaciones, desde la guerra a la explotación del trabajo infantil o la explotación sexual, sin contar la contaminación ambiental etc.etc.... Y no siempre ocurre esto en los países "tercer mundistas".
Los poderes del narcotráfico, lo mismo que los de la especulación financiera acaban representando el mismo problema de déficit de "lo público", lo mismo que la dictadura de Mugabe o la destructuración de algunos estados africanos. Por cierto y ¿qué es o qué ha significado y qué va a significar para el futuro "la desestructuración política ocurrida en Irak"?
Los ámbitos en los que pueden llegar a darse estas situaciones son tan amplios y variados que la representación política queda totalmente marginada frente a los poderes de estos grupos y movimientos y organizaciones sociales que "campan de este modo por sus respetos", bien sea de forma permanente u ocasionalmente.
Internet está ofreciendo un cauce de organización espontánea y momentánea que ya representa en sí un factor de libertad frente a la esclerosis de los sistemas partidistas.
Será la huelga de los jueces un síntoma y manifestación más de esta peligrosa pérdida de "espacio público"?
Que los jueces no encuentren su modo de diálogo con el poder, siendo como son poder del Estado, en mi opinión, es una manifestación más de lo que ocurre en la sociedad actual, que se está perdiendo gravemente el sentido del "ESPACIO DE LO PÚBLICO".
Dada la escasa representación política que siente la sociedad y sus grupos, éstos acaban apoderándose del espacio público de la calle, porque el espacio de representación de los partidos y organizaciones o no sirve o están esclerotizadas en sus propias estructuras y marginadas en su propio ombligo fuera de la realidad de la sociedad.
La pérdida del sentido de lo público puede ser la explicación de ciertos fenómenos sociales que, si no adquieren consistencia política, son rápidamente pasto del olvido social y, sin embargo, tocan el fondo mismo de la situación en la que se encuentra la sociedad actual y su modo de organización falsamente considerada democrática y observadora de los derechos humanos.
Así ha ocurrido con todas las crisis económicas que anunciaban esta que ahora padecemos y que aparece como la "crisis total". Así fue la revuelta de los nietos de inmigrantes en París y ahora puede ser la lucha social que ha surgido en Grecia en los últimos días y que desaparecerá cuando deje de ser noticia.
Las sociedades medianamente avanzadas se encuentran en una situación de déficit político de tal envergadura que los partidos y las organizaciones sociales no tienen capacidad representativa acerca de los problemas reales cuando éstos son sentidos con la urgencia de un “ya no puede ser más”.
Estamos viendo Estados dominados por grupos mafiosos y poderes fácticos en los que la sociedad está sometida a las más variadas vejaciones, desde la guerra a la explotación del trabajo infantil o la explotación sexual, sin contar la contaminación ambiental etc.etc.... Y no siempre ocurre esto en los países "tercer mundistas".
Los poderes del narcotráfico, lo mismo que los de la especulación financiera acaban representando el mismo problema de déficit de "lo público", lo mismo que la dictadura de Mugabe o la destructuración de algunos estados africanos. Por cierto y ¿qué es o qué ha significado y qué va a significar para el futuro "la desestructuración política ocurrida en Irak"?
Los ámbitos en los que pueden llegar a darse estas situaciones son tan amplios y variados que la representación política queda totalmente marginada frente a los poderes de estos grupos y movimientos y organizaciones sociales que "campan de este modo por sus respetos", bien sea de forma permanente u ocasionalmente.
Internet está ofreciendo un cauce de organización espontánea y momentánea que ya representa en sí un factor de libertad frente a la esclerosis de los sistemas partidistas.
Será la huelga de los jueces un síntoma y manifestación más de esta peligrosa pérdida de "espacio público"?
sábado, 13 de diciembre de 2008
SIEMPRE HAY FORMA DE ESCURRIR EL BULTO
El tema tiene la importancia que queramos darle.
Pero llama la atención que un juez dé menos importancia a un tema de derecho personal que a la norma que hace que el derecho personal quede por debajo.
Viene esto a cuento de la sentencia por la que las enfermeras y mujeres del servicio de los hospitales de gestión privada de una empresa de Andalucía tengan que ir de "uniforme especial", con faldas de manera forzada y obligada.
El argumento de la sentencia, según El País, encuentra su fundamento en que en el Convenio Colectivo firmado por los representantes de la Empresa establecen que las muejres tienen que ir con dicha falda y cofia, y nadie ha protestado.
Siendo esto verdad, hay dos preguntas que hacerse.
1.- Si de lo que se trata es de una norma que "discrimina por el sexo", entiendo que dicha norma va contra el art. 14 de la Constitución y en ese caso la norma debería ser declarada nula.
2.- ¿Qué contrapartidas ha tenido que ofrecer la empresa para los sindicatos firmen una norma así? Por lo visto el convenio es de hace 8 años. ¿Cómo nadie lo ha denunciado? ¿Cómo ha habido que recurrir a la protesta y a las sanciones para que la cuestión se planteara?
Todo esto tiene la importancia de que muestra cómo todavía en la sociedad española no tenemos calado del todo el problema del sexismo. Somos todavía machistas inconscientes, por más que al menos en la conciencia algo vamos limitando la tradiciónal visión de la mujer.
El juez se refugia en la norma de convenio y no da toda la importancia que tiene a la norma constitucional.
Los sindicatos que firmaron dicha norma no dan importancia al tema de "tener que llevar falda" y confunden el "hecho de llevar falda" que no es discriminatorio, con el hecho de "tener que llevar falda" que sí lo es.
No me parece mal que la empresa quiera poner un uniforme. Pero entonces, o bien admite dos tipos de uniforme y que cada uno se ponga el que quiera. O todos con el mismo. Sería curioso ver a un enfermero con faldas enseñando los pelos de las piernas. Si queremos evitar ese espectáculo pues....
¿Por qué, a veces, complicamos las cosas innecesariamente? ¿De verdad mejora la calidad y la presentación del personal porque vaya con faldas o vaya con pantalones?
¿No es suficiente con exigir que toda persona del servicio del hospital debe ir dignamente llevando el uniforme que quiera de los autorizados?
Pero los jueces no siempre facilitan la solución de los problemas, sino que los complican con sus preferencias.... creencias.... o ¿qué?
Pero llama la atención que un juez dé menos importancia a un tema de derecho personal que a la norma que hace que el derecho personal quede por debajo.
Viene esto a cuento de la sentencia por la que las enfermeras y mujeres del servicio de los hospitales de gestión privada de una empresa de Andalucía tengan que ir de "uniforme especial", con faldas de manera forzada y obligada.
El argumento de la sentencia, según El País, encuentra su fundamento en que en el Convenio Colectivo firmado por los representantes de la Empresa establecen que las muejres tienen que ir con dicha falda y cofia, y nadie ha protestado.
Siendo esto verdad, hay dos preguntas que hacerse.
1.- Si de lo que se trata es de una norma que "discrimina por el sexo", entiendo que dicha norma va contra el art. 14 de la Constitución y en ese caso la norma debería ser declarada nula.
2.- ¿Qué contrapartidas ha tenido que ofrecer la empresa para los sindicatos firmen una norma así? Por lo visto el convenio es de hace 8 años. ¿Cómo nadie lo ha denunciado? ¿Cómo ha habido que recurrir a la protesta y a las sanciones para que la cuestión se planteara?
Todo esto tiene la importancia de que muestra cómo todavía en la sociedad española no tenemos calado del todo el problema del sexismo. Somos todavía machistas inconscientes, por más que al menos en la conciencia algo vamos limitando la tradiciónal visión de la mujer.
El juez se refugia en la norma de convenio y no da toda la importancia que tiene a la norma constitucional.
Los sindicatos que firmaron dicha norma no dan importancia al tema de "tener que llevar falda" y confunden el "hecho de llevar falda" que no es discriminatorio, con el hecho de "tener que llevar falda" que sí lo es.
No me parece mal que la empresa quiera poner un uniforme. Pero entonces, o bien admite dos tipos de uniforme y que cada uno se ponga el que quiera. O todos con el mismo. Sería curioso ver a un enfermero con faldas enseñando los pelos de las piernas. Si queremos evitar ese espectáculo pues....
¿Por qué, a veces, complicamos las cosas innecesariamente? ¿De verdad mejora la calidad y la presentación del personal porque vaya con faldas o vaya con pantalones?
¿No es suficiente con exigir que toda persona del servicio del hospital debe ir dignamente llevando el uniforme que quiera de los autorizados?
Pero los jueces no siempre facilitan la solución de los problemas, sino que los complican con sus preferencias.... creencias.... o ¿qué?
lunes, 1 de diciembre de 2008
JUSTICIA PARA RICOS
Fernando Santiago escribe en El País, 1 de diciembre de 2008, una reflexión irrebatible.
La muerte a golpes de "portero de discoteca o caseta de feria" de un ciudadano cualquiera se puede perder en los sótanos de la administración de justicia. Pero si lo mismo le ocurre a un ciudadano con "apellidos" o cualquier otra circunstancia "famoso" o simplemente "rico", ..... ¡se revuelve todo el sistema de "porterías!
Nos recuerda que la familia de un pobre cerrajero apaleado por unos "legionarios porteros" de una caseta de feria de su pueblo, ha tenido que recurrir a los dictámenes del forense Dr. Frontela para poder determinar que la muerte ha sido la paliza que le dieron los susodichos "porteros".
El proceso lleva tres años pudriéndose en un juzgado de Málaga, seguramente ¡POR FALTA DE MEDIOS! y nadie explica qué hacían tales legionarios porteros en la caseta municipal de Casarabonera.
La muerte a golpes de "portero de discoteca o caseta de feria" de un ciudadano cualquiera se puede perder en los sótanos de la administración de justicia. Pero si lo mismo le ocurre a un ciudadano con "apellidos" o cualquier otra circunstancia "famoso" o simplemente "rico", ..... ¡se revuelve todo el sistema de "porterías!
Nos recuerda que la familia de un pobre cerrajero apaleado por unos "legionarios porteros" de una caseta de feria de su pueblo, ha tenido que recurrir a los dictámenes del forense Dr. Frontela para poder determinar que la muerte ha sido la paliza que le dieron los susodichos "porteros".
El proceso lleva tres años pudriéndose en un juzgado de Málaga, seguramente ¡POR FALTA DE MEDIOS! y nadie explica qué hacían tales legionarios porteros en la caseta municipal de Casarabonera.
miércoles, 26 de noviembre de 2008
El CGPJ negocia qué hacer con el Juez Tirado
Los que hemos seguido de cerca el proceso del incendio de Guadalajara no podemos menos de sentir estupor ante el modo "corporativo" que tienen los jueces para juzgarse a sí mismos ante los fallos en el ejercicio de sus funciones y los diferentes modos y varas de medir cuando el problema les sucede a otros.
A mí no me parece que se le debe iniciar un procedimiento penal al juez con respecto a la muerte de Mari Luz. Me parecería sacar las cosas de quicio.
Sin embargo en Guadalajara se imputa penalmente a todos los técnicos que lucharon contra un incendio forestal por imprudencia grave con resultado de muerte y daños.
Allí se llega a tener en consideraración un informe técnico que llega a afirmar que "la causa real del fuego es la negligencia de los técnicos de la Comunidad" y sitúa el incendio en "Finlandia". (Informe Montoya, una joya literario-técnica digna de publicarse en la "Antología del Informe técnico disparatado". (Véase el blog de "Las coordenadas finlandesas" http://gnomusy.blogspot.com/2007/10/el-dislate-de-las-coordenadas.html) sobre el incendio o la crítica al informe Montoya en el blog "Incendio de Guadalajara: la politización de un incendio")
Allí se consideran menos decisivas las condiciones metereológicas y el "fuego eruptivo" respecto a las muertes y daños producidos en los bienes, que factores tales como.....
1.- La falta de medios: y se imputa ¡penalmente! a la Consejera de Mediio Ambiente porque no "había medios suficientes" para la extinción, o se usaron mal. (Véase Wikipedia: Incendio de Guadalajara).
2.- La barbacoa tenía algunos defectos de construcción (según impresión de un albañil rumano o algo así...)
3.- Los bosques no estaban bien cuidados......
4.- Algún hidroavión tenía, o se le estropeó .....
5.- Alguno tuvo que ir a declarar porque se quejó de que la primera noche no estaba bien preparado el tema del alojamiento de los técnicos desplazados....
6.- Las opiniones de la gente que va llamando al 112. "¡Oiga! que estoy viendo el fuego y aquí no hay nadie haciendo nada", sin dato alguno de precisión de la situación en la que está el llamante.
¡Y EL FUEGO SE APAGÓ SIN QUE NADIE HICIERA NADA!
El Juez Tirado, el Ministro de Justicia y todo el CGPJ han tenido suerte en no caer en la jurisdicción de Sigüenza, porque allí estarían imputados sin remedio. Porque precisamente lo que ha pasado en el caso de Mari Luz... se justifica en.. ¡LA FALTA DE MEDIOS!.
Sin embargo a la vista del escándalo social que ha provocado el caso Mari Luz, ahora todo el CGPJ se pone a negociar...... no para salvaguardar el "bien jurídico" del funcionamiento de la justicia que es el bien que se ha dañado, ni para resarcir a la familia de Mari Luz, sino para que... LA SANCIÓN NO ACABE DE FORMA QUE EL JUEZ TENGA QUE CAMBIAR DE JUZGADO. (El País, 26 de nov. 2008)
Nota: La primera jueza que instruyó el incendio de Guadalajara no encontró indicios para imputar pero no la dejaron terminar su instrucción y el CGPJ le dío de plazo diez días para trasladarse a su nuevo juzgado, sin tener en cuenta la ley electoral (Cfr. [http://www.elpais.com:80/articulo/espana/acuerdo/contrario/Ley/Electoral/aparto/juez/caso/Guadalajara/elpepiesp/20080320elpepinac_8/Tes o también http://informemontoya.blogspot.com/). La nueva jueza todavía no ha terminado la instrucción (LLEVAMOS MÁS DE 3 Años de instrucción) pero no ha dejado títere con cabeza a base de "imprudencias graves" con resultado....
A mí no me parece que se le debe iniciar un procedimiento penal al juez con respecto a la muerte de Mari Luz. Me parecería sacar las cosas de quicio.
Sin embargo en Guadalajara se imputa penalmente a todos los técnicos que lucharon contra un incendio forestal por imprudencia grave con resultado de muerte y daños.
Allí se llega a tener en consideraración un informe técnico que llega a afirmar que "la causa real del fuego es la negligencia de los técnicos de la Comunidad" y sitúa el incendio en "Finlandia". (Informe Montoya, una joya literario-técnica digna de publicarse en la "Antología del Informe técnico disparatado". (Véase el blog de "Las coordenadas finlandesas" http://gnomusy.blogspot.com/2007/10/el-dislate-de-las-coordenadas.html) sobre el incendio o la crítica al informe Montoya en el blog "Incendio de Guadalajara: la politización de un incendio")
Allí se consideran menos decisivas las condiciones metereológicas y el "fuego eruptivo" respecto a las muertes y daños producidos en los bienes, que factores tales como.....
1.- La falta de medios: y se imputa ¡penalmente! a la Consejera de Mediio Ambiente porque no "había medios suficientes" para la extinción, o se usaron mal. (Véase Wikipedia: Incendio de Guadalajara).
2.- La barbacoa tenía algunos defectos de construcción (según impresión de un albañil rumano o algo así...)
3.- Los bosques no estaban bien cuidados......
4.- Algún hidroavión tenía, o se le estropeó .....
5.- Alguno tuvo que ir a declarar porque se quejó de que la primera noche no estaba bien preparado el tema del alojamiento de los técnicos desplazados....
6.- Las opiniones de la gente que va llamando al 112. "¡Oiga! que estoy viendo el fuego y aquí no hay nadie haciendo nada", sin dato alguno de precisión de la situación en la que está el llamante.
¡Y EL FUEGO SE APAGÓ SIN QUE NADIE HICIERA NADA!
El Juez Tirado, el Ministro de Justicia y todo el CGPJ han tenido suerte en no caer en la jurisdicción de Sigüenza, porque allí estarían imputados sin remedio. Porque precisamente lo que ha pasado en el caso de Mari Luz... se justifica en.. ¡LA FALTA DE MEDIOS!.
Sin embargo a la vista del escándalo social que ha provocado el caso Mari Luz, ahora todo el CGPJ se pone a negociar...... no para salvaguardar el "bien jurídico" del funcionamiento de la justicia que es el bien que se ha dañado, ni para resarcir a la familia de Mari Luz, sino para que... LA SANCIÓN NO ACABE DE FORMA QUE EL JUEZ TENGA QUE CAMBIAR DE JUZGADO. (El País, 26 de nov. 2008)
Nota: La primera jueza que instruyó el incendio de Guadalajara no encontró indicios para imputar pero no la dejaron terminar su instrucción y el CGPJ le dío de plazo diez días para trasladarse a su nuevo juzgado, sin tener en cuenta la ley electoral (Cfr. [http://www.elpais.com:80/articulo/espana/acuerdo/contrario/Ley/Electoral/aparto/juez/caso/Guadalajara/elpepiesp/20080320elpepinac_8/Tes o también http://informemontoya.blogspot.com/). La nueva jueza todavía no ha terminado la instrucción (LLEVAMOS MÁS DE 3 Años de instrucción) pero no ha dejado títere con cabeza a base de "imprudencias graves" con resultado....
viernes, 14 de noviembre de 2008
La justicia no deja de sorprendernos
Un profesor expone en clase cosas tan ajustadas a los conocimientos históricos perfectamente registrados y documentados como que García Lorca era un "fascista" y que Francisco Ayala era un "aliado del fascismo"; como todo el mundo sabe...
Tales afirmaciones son capaces de generar sorpresa y estupor aun en la gente menos letrada de la sociedad española, aun reconociendo, si es que estamos por ello, que a dicho profesor se le pueda reconocer el derecho de eso que llaman "libertad de cátedra"; si es que concedemos que a tal libertad el derecho de decir falsedades y mentiras.
Que a otro profesor del mismo Depaartamento le parezca que sostener tales afirmaciones es más propio de alguien que está "perturbado" no sorprende a ninguna persona medianamente culta de la sociedad española.
Pero que tal diferencia de criterios de "cientifidad histórica" y "realidad cultural y social" acabe en los tribunales y que el juez sentencie que la afirmación del segundo contra el primero debe ser castigada con una multa......
Supongo que el caso llega ahí porque el primero ha denunciado al segundo. Naturalmente el segundo, lo mismo que Francisco Ayala, ante un tema de este estilo ni se les ha ocurrido poner el tema en manos de la justicia. Porque estos temas no deberían ser motivo jurisdiccional sino de "juicio social" donde es la sociedad y la verdad científica quien ha de juzgar ciertas acciones y sobre todo actitudes. ¿Qué pinta en un caso así la justicia?
Pero también es de admirar que la Universidad no haya encontrado los medios para solventar un tema como este de manera que no tenga que salir a la luz pública, donde inevitablemente quien sale perjudicada, y gravemente, la Universidad de Granada.
Pero es que hay jueces a los que el sentido común de la justicia se les debe emborronar con tantas leyes que tienen metidas en la cabeza. Tal tiempo invertido en una sentencia sobre un asunto como este ¿no debería dedicarse a las tareas que les tienen agobiados y por las que se ponen en huelga?
Por eso la sociedad también hace su juicio social sobre los jueces. No podemos menos que lamentar estas sentencias que rompen el sentido común de la proporcionalidad entre disputas y su correspondiente mediación de la justicia.
Si es "punible" llamar a otro "perturbado" por las opiniones que emite... ¿no debería ser punible el hecho de "faltar a la verdad históricamente probada utilizando los medios públicos de la enseñanza"? ¿No se ha faltado a la fama y al respeto debido a D. Francisco Ayala?
¿Hemos de callar porque no denuncia García Montero o Francisco Ayala y nos hemos de tragar la situación creada por una sentencia así?
Pienso que esta sentencia lo que somete a juiciio es la "racionalidad" y el sentido común del propio juez.
Tales afirmaciones son capaces de generar sorpresa y estupor aun en la gente menos letrada de la sociedad española, aun reconociendo, si es que estamos por ello, que a dicho profesor se le pueda reconocer el derecho de eso que llaman "libertad de cátedra"; si es que concedemos que a tal libertad el derecho de decir falsedades y mentiras.
Que a otro profesor del mismo Depaartamento le parezca que sostener tales afirmaciones es más propio de alguien que está "perturbado" no sorprende a ninguna persona medianamente culta de la sociedad española.
Pero que tal diferencia de criterios de "cientifidad histórica" y "realidad cultural y social" acabe en los tribunales y que el juez sentencie que la afirmación del segundo contra el primero debe ser castigada con una multa......
Supongo que el caso llega ahí porque el primero ha denunciado al segundo. Naturalmente el segundo, lo mismo que Francisco Ayala, ante un tema de este estilo ni se les ha ocurrido poner el tema en manos de la justicia. Porque estos temas no deberían ser motivo jurisdiccional sino de "juicio social" donde es la sociedad y la verdad científica quien ha de juzgar ciertas acciones y sobre todo actitudes. ¿Qué pinta en un caso así la justicia?
Pero también es de admirar que la Universidad no haya encontrado los medios para solventar un tema como este de manera que no tenga que salir a la luz pública, donde inevitablemente quien sale perjudicada, y gravemente, la Universidad de Granada.
Pero es que hay jueces a los que el sentido común de la justicia se les debe emborronar con tantas leyes que tienen metidas en la cabeza. Tal tiempo invertido en una sentencia sobre un asunto como este ¿no debería dedicarse a las tareas que les tienen agobiados y por las que se ponen en huelga?
Por eso la sociedad también hace su juicio social sobre los jueces. No podemos menos que lamentar estas sentencias que rompen el sentido común de la proporcionalidad entre disputas y su correspondiente mediación de la justicia.
Si es "punible" llamar a otro "perturbado" por las opiniones que emite... ¿no debería ser punible el hecho de "faltar a la verdad históricamente probada utilizando los medios públicos de la enseñanza"? ¿No se ha faltado a la fama y al respeto debido a D. Francisco Ayala?
¿Hemos de callar porque no denuncia García Montero o Francisco Ayala y nos hemos de tragar la situación creada por una sentencia así?
Pienso que esta sentencia lo que somete a juiciio es la "racionalidad" y el sentido común del propio juez.
viernes, 7 de noviembre de 2008
A PESAR DE TODO ES MEJOR TENER JUSTICIA QUE EJERCICIO DEL PURO PODER
Esta sentencia que se expone aquí debería producirse tantas veces cuantas el poder ejecutivo, de los Ayuntamientos, Hacienda, etc. tiende, por pereza y comodidad a hacer lo mismo que se detalla en esta sentencia.
Llama poderosamente la atención la facilidad de entontrar el domicilio del individuo en cuestión cuando ya se ha dictado la ejecución del pago.
En mi caso no me encontraron en mi domicilio por el cual me ejecutaban la deuda tributaria cuando el objeto de tributación ¡era mi propio domicilio!, me buscaron y me notificaron por edictos en mi domicilio de hacía casi 20 años. Ahora bien, cuando el asunto pasó a una empresa privada de la Diputación que se encarga de ejecutar el pago, ¡me encontraron inmediatamente! Bastaba con buscar en la guía de teléfonos; en el censo de empadronamiento y electoral; en el DNI actualizado... simplemente los funcionarios se conformaban con cumplír..... los trámites reglamentarios.
Esto está ocurriendo continuamente, como un funcionario de hacienda me comentó, y es la pura dejadez burocrática..... Por lo mismo que no se ejecutó la sentencia del asesino de Mari Luz.
No es cuestión de carga de trabajo; tampoco es cuestión de "mala voluntad"; es simplemente cuestión de sentido de "hacer las cosas bien".
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
AYUNTAMIENTOS-MULTAS: TC pide que los Ayuntamientos intenten averiguar el domicilio de los multados.
Madrid, 6 nov (EFE).- El Tribunal Constitucional ha anulado la sanción impuesta a un conductor que aparcó en un paso de peatones porque la multa no le fue notificada en su domicilio real sino en la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos y, sin embargo, el Ayuntamiento sí envió a su residencia el apremio de pago.
En una sentencia de su sala primera, el Alto Tribunal concede el amparo al propietario del vehículo y anula la multa al considerar que el Ayuntamiento -que en este caso era el de Granada- no desplegó "una mínima actividad indagatoria" para averiguar su domicilio real.
Los hechos se remontan al 5 de febrero de 2002, cuando la Policía Local de Granada denunció a un vehículo que estaba estacionado en un paso de peatones.
Un mes más tarde, el Ayuntamiento remitió por correo certificado a la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos un requerimiento para que se identificara al conductor del automóvil.
El cartero, al devolver el requerimiento, hizo constar que el número de la calle que figuraba en el citado Registro no existía, lo que provocó su notificación por edictos.
Aún así, el Ayuntamiento volvió a remitir el 3 de diciembre, también por correo certificado y a la misma dirección, un escrito de incoación de un procedimiento sancionador dado que no se había identificado el conductor responsable de la infracción, así como la resolución sancionadora.
Tanto el escrito como la resolución sancionadora fueron devueltos por el mismo motivo, esto es, debido a que la dirección era desconocida lo que, a su vez, provocó una nueva notificación por edictos.
Fue entonces cuando el Tesorero Municipal dictó una providencia de apremio contra el conductor por 363 euros que, esta vez sí, llegó por correo certificado a la vivienda en la que efectivamente residía el propietario del automóvil.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente Pablo Pérez Tremps, señala que el primer acto administrativo de carácter sancionador del que tuvo conocimiento el recurrente de amparo fue esa providencia de apremio, ya que todos los anteriores se hicieron en el domicilio que figuraba en el Registro de Vehículos, y que no era en el que residía.
La resolución sostiene que, "una vez frustradas las posibilidades de notificación personal", el Ayuntamiento no debió limitarse a proceder a una notificación por edictos "sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en que pudiera ser notificada personalmente".
El TC no tiene dudas de que esa "mínima actividad indagatoria" hubiera llevado "sin mayor esfuerzo" a determinar de una manera correcta el domicilio del infractor.
De hecho, la sentencia subraya la "aparente" normalidad con la que se verificó el domicilio del recurrente para notificarle la providencia de apremio.EFE
jav/jmi
|K:TRI:JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,JUSTICIA POL:POLITICA,MUNICIPAL TRI:JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,TRAFICO-TRANSITO|
|Q:JEI:es:02004000:Justicia e interior:Sentencias POL:es:11008000:Política:Autoridades locales ETL:es:10007000:Estilo de vida y tiempo libre:Viajes y desplazamiento diario|
|N:C|
11/06/15-53/08
Llama poderosamente la atención la facilidad de entontrar el domicilio del individuo en cuestión cuando ya se ha dictado la ejecución del pago.
En mi caso no me encontraron en mi domicilio por el cual me ejecutaban la deuda tributaria cuando el objeto de tributación ¡era mi propio domicilio!, me buscaron y me notificaron por edictos en mi domicilio de hacía casi 20 años. Ahora bien, cuando el asunto pasó a una empresa privada de la Diputación que se encarga de ejecutar el pago, ¡me encontraron inmediatamente! Bastaba con buscar en la guía de teléfonos; en el censo de empadronamiento y electoral; en el DNI actualizado... simplemente los funcionarios se conformaban con cumplír..... los trámites reglamentarios.
Esto está ocurriendo continuamente, como un funcionario de hacienda me comentó, y es la pura dejadez burocrática..... Por lo mismo que no se ejecutó la sentencia del asesino de Mari Luz.
No es cuestión de carga de trabajo; tampoco es cuestión de "mala voluntad"; es simplemente cuestión de sentido de "hacer las cosas bien".
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
AYUNTAMIENTOS-MULTAS: TC pide que los Ayuntamientos intenten averiguar el domicilio de los multados.
Madrid, 6 nov (EFE).- El Tribunal Constitucional ha anulado la sanción impuesta a un conductor que aparcó en un paso de peatones porque la multa no le fue notificada en su domicilio real sino en la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos y, sin embargo, el Ayuntamiento sí envió a su residencia el apremio de pago.
En una sentencia de su sala primera, el Alto Tribunal concede el amparo al propietario del vehículo y anula la multa al considerar que el Ayuntamiento -que en este caso era el de Granada- no desplegó "una mínima actividad indagatoria" para averiguar su domicilio real.
Los hechos se remontan al 5 de febrero de 2002, cuando la Policía Local de Granada denunció a un vehículo que estaba estacionado en un paso de peatones.
Un mes más tarde, el Ayuntamiento remitió por correo certificado a la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos un requerimiento para que se identificara al conductor del automóvil.
El cartero, al devolver el requerimiento, hizo constar que el número de la calle que figuraba en el citado Registro no existía, lo que provocó su notificación por edictos.
Aún así, el Ayuntamiento volvió a remitir el 3 de diciembre, también por correo certificado y a la misma dirección, un escrito de incoación de un procedimiento sancionador dado que no se había identificado el conductor responsable de la infracción, así como la resolución sancionadora.
Tanto el escrito como la resolución sancionadora fueron devueltos por el mismo motivo, esto es, debido a que la dirección era desconocida lo que, a su vez, provocó una nueva notificación por edictos.
Fue entonces cuando el Tesorero Municipal dictó una providencia de apremio contra el conductor por 363 euros que, esta vez sí, llegó por correo certificado a la vivienda en la que efectivamente residía el propietario del automóvil.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente Pablo Pérez Tremps, señala que el primer acto administrativo de carácter sancionador del que tuvo conocimiento el recurrente de amparo fue esa providencia de apremio, ya que todos los anteriores se hicieron en el domicilio que figuraba en el Registro de Vehículos, y que no era en el que residía.
La resolución sostiene que, "una vez frustradas las posibilidades de notificación personal", el Ayuntamiento no debió limitarse a proceder a una notificación por edictos "sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en que pudiera ser notificada personalmente".
El TC no tiene dudas de que esa "mínima actividad indagatoria" hubiera llevado "sin mayor esfuerzo" a determinar de una manera correcta el domicilio del infractor.
De hecho, la sentencia subraya la "aparente" normalidad con la que se verificó el domicilio del recurrente para notificarle la providencia de apremio.EFE
jav/jmi
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|N:C|
11/06/15-53/08
miércoles, 22 de octubre de 2008
EL PRESTIGIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UN ARGUMENTO MARAVILLOSO OIDO EN BOCA DE UN VALEDOR DE LA JUSTICIA
Lo que le ha pasado al juez Tirado es que la acumulación de...... la carga de trabajo...... el personal.... la falta de medios...... pero lo que demuestra es que la gente confía en la acción de la justicia y por eso hay tantos pleitos y tanto trabajo.
EL PROBLEMA que dicho valedor no ha sabido ver. Tan lejos vive de la gente.
¿Qué hacemos entonces? ¿Nos liamos a mamporros cuando tengamos la necesidad de un pleito? No señor mío, esa acumulación no es síntoma de la confianza que la sociedad española tiene en la justicia.
ES LA MADUREZ DE UNA SOCIEDAD QUE COMPRENDE QUE ES MEJOR LA MALA JUSTICIA QUE EL "resolver los conflictos tomándose la justicia por su mano". Quien no comprende esto desde la propia administración de justicia es que está tan metido en su mundo "judicial" que se olvida de mirar a la sociedad.
________________________________________
Ayer oí ESTE increíble argumento en favor de la administración de justicia ; un argumento, dicho por quien lo dice, no solo peregrino, sino que ignora la esencia de la justicia en la convivencia social.
Hablo de la justicia con minúscula. La Justicia es una virtud que, desgraciadamente no solo no coincide, sino que en muchas ocasiones está en contra de esta administración de justicia o, incluso, de injusticias.
Sufrí una estafa en 1979 de lo que tenía que haber sido mi primera vivienda, y no he podido ¡ganar el juicio! hasta 1997 porque la justicia....
Tengas juicios y ¡los ganes!, como suele decirse, aludiendo a que la justicia, en realidad, tantas veces no resuelve nada.
MI TEORÍA
No podemos evitar, por desgracia, que en determinado momento un H.P. se nos cruce en el camino de nuestra vida y nos haga una putada.
Pero la gran putada es que llevemos el caso a la justicia y que tarde......porque la resolución dependa de la voluntad determinada de alguna persona, sea juez, secretario, o falta de medios cuando se quiere.
Porque la justicia que tarda ya no es justicia; es una putada que puede llegar a ser, en mi caso lo fue, mucho mayor que el hecho que haya un H.P que se cruce en tu camino.
Si encima se cometen errores, como en el caso de Mari Luz, o escuchamos sentencias tan "especiales" que la sociedad no las puede comprender, ni aceptar....., a veces resulta como una burla.
Los jueces se dan cuenta ahora de la falta de medios ¡justo cuando ocurre lo que ha ocurrido con el caso Mari Luz y han sancionado a un juez!
Los jueces ¡reconocen la falta del Juez Tirado!, puesto que le sancionan, ¿pero es proporcional la sanción con la falta cometida en el ejercicio de su responsabilidad?
¿Admiten ellos esas razones cuando juzgan los errores de los profesionales médicos o ingenieros, cuando también están agobiados por la cantidad de trabajo y falta de medios...... ?
EL CASO MARI LUZ
Este es el caso de la "multa" al juez Tirado. Eso no es una sanción, no llega ni siquiera a la categoría de "multa". Y no pretendo entrar en el fondo del asunto, porque EN CUALQUIER CASO si eso no es corporativismo que venga Dios y lo vea.
Lo que le ha pasado al juez Tirado es que la acumulación de...... la carga de trabajo...... el personal.... la falta de medios...... pero lo que demuestra es que la gente confía en la acción de la justicia y por eso hay tantos pleitos y tanto trabajo.
EL PROBLEMA que dicho valedor no ha sabido ver. Tan lejos vive de la gente.
¿Qué hacemos entonces? ¿Nos liamos a mamporros cuando tengamos la necesidad de un pleito? No señor mío, esa acumulación no es síntoma de la confianza que la sociedad española tiene en la justicia.
ES LA MADUREZ DE UNA SOCIEDAD QUE COMPRENDE QUE ES MEJOR LA MALA JUSTICIA QUE EL "resolver los conflictos tomándose la justicia por su mano". Quien no comprende esto desde la propia administración de justicia es que está tan metido en su mundo "judicial" que se olvida de mirar a la sociedad.
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Ayer oí ESTE increíble argumento en favor de la administración de justicia ; un argumento, dicho por quien lo dice, no solo peregrino, sino que ignora la esencia de la justicia en la convivencia social.
Hablo de la justicia con minúscula. La Justicia es una virtud que, desgraciadamente no solo no coincide, sino que en muchas ocasiones está en contra de esta administración de justicia o, incluso, de injusticias.
Sufrí una estafa en 1979 de lo que tenía que haber sido mi primera vivienda, y no he podido ¡ganar el juicio! hasta 1997 porque la justicia....
Tengas juicios y ¡los ganes!, como suele decirse, aludiendo a que la justicia, en realidad, tantas veces no resuelve nada.
MI TEORÍA
No podemos evitar, por desgracia, que en determinado momento un H.P. se nos cruce en el camino de nuestra vida y nos haga una putada.
Pero la gran putada es que llevemos el caso a la justicia y que tarde......porque la resolución dependa de la voluntad determinada de alguna persona, sea juez, secretario, o falta de medios cuando se quiere.
Porque la justicia que tarda ya no es justicia; es una putada que puede llegar a ser, en mi caso lo fue, mucho mayor que el hecho que haya un H.P que se cruce en tu camino.
Si encima se cometen errores, como en el caso de Mari Luz, o escuchamos sentencias tan "especiales" que la sociedad no las puede comprender, ni aceptar....., a veces resulta como una burla.
Los jueces se dan cuenta ahora de la falta de medios ¡justo cuando ocurre lo que ha ocurrido con el caso Mari Luz y han sancionado a un juez!
Los jueces ¡reconocen la falta del Juez Tirado!, puesto que le sancionan, ¿pero es proporcional la sanción con la falta cometida en el ejercicio de su responsabilidad?
¿Admiten ellos esas razones cuando juzgan los errores de los profesionales médicos o ingenieros, cuando también están agobiados por la cantidad de trabajo y falta de medios...... ?
EL CASO MARI LUZ
Este es el caso de la "multa" al juez Tirado. Eso no es una sanción, no llega ni siquiera a la categoría de "multa". Y no pretendo entrar en el fondo del asunto, porque EN CUALQUIER CASO si eso no es corporativismo que venga Dios y lo vea.
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