Esta sentencia que se expone aquí debería producirse tantas veces cuantas el poder ejecutivo, de los Ayuntamientos, Hacienda, etc. tiende, por pereza y comodidad a hacer lo mismo que se detalla en esta sentencia.
Llama poderosamente la atención la facilidad de entontrar el domicilio del individuo en cuestión cuando ya se ha dictado la ejecución del pago.
En mi caso no me encontraron en mi domicilio por el cual me ejecutaban la deuda tributaria cuando el objeto de tributación ¡era mi propio domicilio!, me buscaron y me notificaron por edictos en mi domicilio de hacía casi 20 años. Ahora bien, cuando el asunto pasó a una empresa privada de la Diputación que se encarga de ejecutar el pago, ¡me encontraron inmediatamente! Bastaba con buscar en la guía de teléfonos; en el censo de empadronamiento y electoral; en el DNI actualizado... simplemente los funcionarios se conformaban con cumplír..... los trámites reglamentarios.
Esto está ocurriendo continuamente, como un funcionario de hacienda me comentó, y es la pura dejadez burocrática..... Por lo mismo que no se ejecutó la sentencia del asesino de Mari Luz.
No es cuestión de carga de trabajo; tampoco es cuestión de "mala voluntad"; es simplemente cuestión de sentido de "hacer las cosas bien".
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
AYUNTAMIENTOS-MULTAS: TC pide que los Ayuntamientos intenten averiguar el domicilio de los multados.
Madrid, 6 nov (EFE).- El Tribunal Constitucional ha anulado la sanción impuesta a un conductor que aparcó en un paso de peatones porque la multa no le fue notificada en su domicilio real sino en la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos y, sin embargo, el Ayuntamiento sí envió a su residencia el apremio de pago.
En una sentencia de su sala primera, el Alto Tribunal concede el amparo al propietario del vehículo y anula la multa al considerar que el Ayuntamiento -que en este caso era el de Granada- no desplegó "una mínima actividad indagatoria" para averiguar su domicilio real.
Los hechos se remontan al 5 de febrero de 2002, cuando la Policía Local de Granada denunció a un vehículo que estaba estacionado en un paso de peatones.
Un mes más tarde, el Ayuntamiento remitió por correo certificado a la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos un requerimiento para que se identificara al conductor del automóvil.
El cartero, al devolver el requerimiento, hizo constar que el número de la calle que figuraba en el citado Registro no existía, lo que provocó su notificación por edictos.
Aún así, el Ayuntamiento volvió a remitir el 3 de diciembre, también por correo certificado y a la misma dirección, un escrito de incoación de un procedimiento sancionador dado que no se había identificado el conductor responsable de la infracción, así como la resolución sancionadora.
Tanto el escrito como la resolución sancionadora fueron devueltos por el mismo motivo, esto es, debido a que la dirección era desconocida lo que, a su vez, provocó una nueva notificación por edictos.
Fue entonces cuando el Tesorero Municipal dictó una providencia de apremio contra el conductor por 363 euros que, esta vez sí, llegó por correo certificado a la vivienda en la que efectivamente residía el propietario del automóvil.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente Pablo Pérez Tremps, señala que el primer acto administrativo de carácter sancionador del que tuvo conocimiento el recurrente de amparo fue esa providencia de apremio, ya que todos los anteriores se hicieron en el domicilio que figuraba en el Registro de Vehículos, y que no era en el que residía.
La resolución sostiene que, "una vez frustradas las posibilidades de notificación personal", el Ayuntamiento no debió limitarse a proceder a una notificación por edictos "sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en que pudiera ser notificada personalmente".
El TC no tiene dudas de que esa "mínima actividad indagatoria" hubiera llevado "sin mayor esfuerzo" a determinar de una manera correcta el domicilio del infractor.
De hecho, la sentencia subraya la "aparente" normalidad con la que se verificó el domicilio del recurrente para notificarle la providencia de apremio.EFE
jav/jmi
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11/06/15-53/08
viernes, 7 de noviembre de 2008
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