Los que hemos seguido de cerca el proceso del incendio de Guadalajara no podemos menos de sentir estupor ante el modo "corporativo" que tienen los jueces para juzgarse a sí mismos ante los fallos en el ejercicio de sus funciones y los diferentes modos y varas de medir cuando el problema les sucede a otros.
A mí no me parece que se le debe iniciar un procedimiento penal al juez con respecto a la muerte de Mari Luz. Me parecería sacar las cosas de quicio.
Sin embargo en Guadalajara se imputa penalmente a todos los técnicos que lucharon contra un incendio forestal por imprudencia grave con resultado de muerte y daños.
Allí se llega a tener en consideraración un informe técnico que llega a afirmar que "la causa real del fuego es la negligencia de los técnicos de la Comunidad" y sitúa el incendio en "Finlandia". (Informe Montoya, una joya literario-técnica digna de publicarse en la "Antología del Informe técnico disparatado". (Véase el blog de "Las coordenadas finlandesas" http://gnomusy.blogspot.com/2007/10/el-dislate-de-las-coordenadas.html) sobre el incendio o la crítica al informe Montoya en el blog "Incendio de Guadalajara: la politización de un incendio")
Allí se consideran menos decisivas las condiciones metereológicas y el "fuego eruptivo" respecto a las muertes y daños producidos en los bienes, que factores tales como.....
1.- La falta de medios: y se imputa ¡penalmente! a la Consejera de Mediio Ambiente porque no "había medios suficientes" para la extinción, o se usaron mal. (Véase Wikipedia: Incendio de Guadalajara).
2.- La barbacoa tenía algunos defectos de construcción (según impresión de un albañil rumano o algo así...)
3.- Los bosques no estaban bien cuidados......
4.- Algún hidroavión tenía, o se le estropeó .....
5.- Alguno tuvo que ir a declarar porque se quejó de que la primera noche no estaba bien preparado el tema del alojamiento de los técnicos desplazados....
6.- Las opiniones de la gente que va llamando al 112. "¡Oiga! que estoy viendo el fuego y aquí no hay nadie haciendo nada", sin dato alguno de precisión de la situación en la que está el llamante.
¡Y EL FUEGO SE APAGÓ SIN QUE NADIE HICIERA NADA!
El Juez Tirado, el Ministro de Justicia y todo el CGPJ han tenido suerte en no caer en la jurisdicción de Sigüenza, porque allí estarían imputados sin remedio. Porque precisamente lo que ha pasado en el caso de Mari Luz... se justifica en.. ¡LA FALTA DE MEDIOS!.
Sin embargo a la vista del escándalo social que ha provocado el caso Mari Luz, ahora todo el CGPJ se pone a negociar...... no para salvaguardar el "bien jurídico" del funcionamiento de la justicia que es el bien que se ha dañado, ni para resarcir a la familia de Mari Luz, sino para que... LA SANCIÓN NO ACABE DE FORMA QUE EL JUEZ TENGA QUE CAMBIAR DE JUZGADO. (El País, 26 de nov. 2008)
Nota: La primera jueza que instruyó el incendio de Guadalajara no encontró indicios para imputar pero no la dejaron terminar su instrucción y el CGPJ le dío de plazo diez días para trasladarse a su nuevo juzgado, sin tener en cuenta la ley electoral (Cfr. [http://www.elpais.com:80/articulo/espana/acuerdo/contrario/Ley/Electoral/aparto/juez/caso/Guadalajara/elpepiesp/20080320elpepinac_8/Tes o también http://informemontoya.blogspot.com/). La nueva jueza todavía no ha terminado la instrucción (LLEVAMOS MÁS DE 3 Años de instrucción) pero no ha dejado títere con cabeza a base de "imprudencias graves" con resultado....
miércoles, 26 de noviembre de 2008
viernes, 14 de noviembre de 2008
La justicia no deja de sorprendernos
Un profesor expone en clase cosas tan ajustadas a los conocimientos históricos perfectamente registrados y documentados como que García Lorca era un "fascista" y que Francisco Ayala era un "aliado del fascismo"; como todo el mundo sabe...
Tales afirmaciones son capaces de generar sorpresa y estupor aun en la gente menos letrada de la sociedad española, aun reconociendo, si es que estamos por ello, que a dicho profesor se le pueda reconocer el derecho de eso que llaman "libertad de cátedra"; si es que concedemos que a tal libertad el derecho de decir falsedades y mentiras.
Que a otro profesor del mismo Depaartamento le parezca que sostener tales afirmaciones es más propio de alguien que está "perturbado" no sorprende a ninguna persona medianamente culta de la sociedad española.
Pero que tal diferencia de criterios de "cientifidad histórica" y "realidad cultural y social" acabe en los tribunales y que el juez sentencie que la afirmación del segundo contra el primero debe ser castigada con una multa......
Supongo que el caso llega ahí porque el primero ha denunciado al segundo. Naturalmente el segundo, lo mismo que Francisco Ayala, ante un tema de este estilo ni se les ha ocurrido poner el tema en manos de la justicia. Porque estos temas no deberían ser motivo jurisdiccional sino de "juicio social" donde es la sociedad y la verdad científica quien ha de juzgar ciertas acciones y sobre todo actitudes. ¿Qué pinta en un caso así la justicia?
Pero también es de admirar que la Universidad no haya encontrado los medios para solventar un tema como este de manera que no tenga que salir a la luz pública, donde inevitablemente quien sale perjudicada, y gravemente, la Universidad de Granada.
Pero es que hay jueces a los que el sentido común de la justicia se les debe emborronar con tantas leyes que tienen metidas en la cabeza. Tal tiempo invertido en una sentencia sobre un asunto como este ¿no debería dedicarse a las tareas que les tienen agobiados y por las que se ponen en huelga?
Por eso la sociedad también hace su juicio social sobre los jueces. No podemos menos que lamentar estas sentencias que rompen el sentido común de la proporcionalidad entre disputas y su correspondiente mediación de la justicia.
Si es "punible" llamar a otro "perturbado" por las opiniones que emite... ¿no debería ser punible el hecho de "faltar a la verdad históricamente probada utilizando los medios públicos de la enseñanza"? ¿No se ha faltado a la fama y al respeto debido a D. Francisco Ayala?
¿Hemos de callar porque no denuncia García Montero o Francisco Ayala y nos hemos de tragar la situación creada por una sentencia así?
Pienso que esta sentencia lo que somete a juiciio es la "racionalidad" y el sentido común del propio juez.
Tales afirmaciones son capaces de generar sorpresa y estupor aun en la gente menos letrada de la sociedad española, aun reconociendo, si es que estamos por ello, que a dicho profesor se le pueda reconocer el derecho de eso que llaman "libertad de cátedra"; si es que concedemos que a tal libertad el derecho de decir falsedades y mentiras.
Que a otro profesor del mismo Depaartamento le parezca que sostener tales afirmaciones es más propio de alguien que está "perturbado" no sorprende a ninguna persona medianamente culta de la sociedad española.
Pero que tal diferencia de criterios de "cientifidad histórica" y "realidad cultural y social" acabe en los tribunales y que el juez sentencie que la afirmación del segundo contra el primero debe ser castigada con una multa......
Supongo que el caso llega ahí porque el primero ha denunciado al segundo. Naturalmente el segundo, lo mismo que Francisco Ayala, ante un tema de este estilo ni se les ha ocurrido poner el tema en manos de la justicia. Porque estos temas no deberían ser motivo jurisdiccional sino de "juicio social" donde es la sociedad y la verdad científica quien ha de juzgar ciertas acciones y sobre todo actitudes. ¿Qué pinta en un caso así la justicia?
Pero también es de admirar que la Universidad no haya encontrado los medios para solventar un tema como este de manera que no tenga que salir a la luz pública, donde inevitablemente quien sale perjudicada, y gravemente, la Universidad de Granada.
Pero es que hay jueces a los que el sentido común de la justicia se les debe emborronar con tantas leyes que tienen metidas en la cabeza. Tal tiempo invertido en una sentencia sobre un asunto como este ¿no debería dedicarse a las tareas que les tienen agobiados y por las que se ponen en huelga?
Por eso la sociedad también hace su juicio social sobre los jueces. No podemos menos que lamentar estas sentencias que rompen el sentido común de la proporcionalidad entre disputas y su correspondiente mediación de la justicia.
Si es "punible" llamar a otro "perturbado" por las opiniones que emite... ¿no debería ser punible el hecho de "faltar a la verdad históricamente probada utilizando los medios públicos de la enseñanza"? ¿No se ha faltado a la fama y al respeto debido a D. Francisco Ayala?
¿Hemos de callar porque no denuncia García Montero o Francisco Ayala y nos hemos de tragar la situación creada por una sentencia así?
Pienso que esta sentencia lo que somete a juiciio es la "racionalidad" y el sentido común del propio juez.
viernes, 7 de noviembre de 2008
A PESAR DE TODO ES MEJOR TENER JUSTICIA QUE EJERCICIO DEL PURO PODER
Esta sentencia que se expone aquí debería producirse tantas veces cuantas el poder ejecutivo, de los Ayuntamientos, Hacienda, etc. tiende, por pereza y comodidad a hacer lo mismo que se detalla en esta sentencia.
Llama poderosamente la atención la facilidad de entontrar el domicilio del individuo en cuestión cuando ya se ha dictado la ejecución del pago.
En mi caso no me encontraron en mi domicilio por el cual me ejecutaban la deuda tributaria cuando el objeto de tributación ¡era mi propio domicilio!, me buscaron y me notificaron por edictos en mi domicilio de hacía casi 20 años. Ahora bien, cuando el asunto pasó a una empresa privada de la Diputación que se encarga de ejecutar el pago, ¡me encontraron inmediatamente! Bastaba con buscar en la guía de teléfonos; en el censo de empadronamiento y electoral; en el DNI actualizado... simplemente los funcionarios se conformaban con cumplír..... los trámites reglamentarios.
Esto está ocurriendo continuamente, como un funcionario de hacienda me comentó, y es la pura dejadez burocrática..... Por lo mismo que no se ejecutó la sentencia del asesino de Mari Luz.
No es cuestión de carga de trabajo; tampoco es cuestión de "mala voluntad"; es simplemente cuestión de sentido de "hacer las cosas bien".
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
AYUNTAMIENTOS-MULTAS: TC pide que los Ayuntamientos intenten averiguar el domicilio de los multados.
Madrid, 6 nov (EFE).- El Tribunal Constitucional ha anulado la sanción impuesta a un conductor que aparcó en un paso de peatones porque la multa no le fue notificada en su domicilio real sino en la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos y, sin embargo, el Ayuntamiento sí envió a su residencia el apremio de pago.
En una sentencia de su sala primera, el Alto Tribunal concede el amparo al propietario del vehículo y anula la multa al considerar que el Ayuntamiento -que en este caso era el de Granada- no desplegó "una mínima actividad indagatoria" para averiguar su domicilio real.
Los hechos se remontan al 5 de febrero de 2002, cuando la Policía Local de Granada denunció a un vehículo que estaba estacionado en un paso de peatones.
Un mes más tarde, el Ayuntamiento remitió por correo certificado a la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos un requerimiento para que se identificara al conductor del automóvil.
El cartero, al devolver el requerimiento, hizo constar que el número de la calle que figuraba en el citado Registro no existía, lo que provocó su notificación por edictos.
Aún así, el Ayuntamiento volvió a remitir el 3 de diciembre, también por correo certificado y a la misma dirección, un escrito de incoación de un procedimiento sancionador dado que no se había identificado el conductor responsable de la infracción, así como la resolución sancionadora.
Tanto el escrito como la resolución sancionadora fueron devueltos por el mismo motivo, esto es, debido a que la dirección era desconocida lo que, a su vez, provocó una nueva notificación por edictos.
Fue entonces cuando el Tesorero Municipal dictó una providencia de apremio contra el conductor por 363 euros que, esta vez sí, llegó por correo certificado a la vivienda en la que efectivamente residía el propietario del automóvil.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente Pablo Pérez Tremps, señala que el primer acto administrativo de carácter sancionador del que tuvo conocimiento el recurrente de amparo fue esa providencia de apremio, ya que todos los anteriores se hicieron en el domicilio que figuraba en el Registro de Vehículos, y que no era en el que residía.
La resolución sostiene que, "una vez frustradas las posibilidades de notificación personal", el Ayuntamiento no debió limitarse a proceder a una notificación por edictos "sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en que pudiera ser notificada personalmente".
El TC no tiene dudas de que esa "mínima actividad indagatoria" hubiera llevado "sin mayor esfuerzo" a determinar de una manera correcta el domicilio del infractor.
De hecho, la sentencia subraya la "aparente" normalidad con la que se verificó el domicilio del recurrente para notificarle la providencia de apremio.EFE
jav/jmi
|K:TRI:JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,JUSTICIA POL:POLITICA,MUNICIPAL TRI:JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,TRAFICO-TRANSITO|
|Q:JEI:es:02004000:Justicia e interior:Sentencias POL:es:11008000:Política:Autoridades locales ETL:es:10007000:Estilo de vida y tiempo libre:Viajes y desplazamiento diario|
|N:C|
11/06/15-53/08
Llama poderosamente la atención la facilidad de entontrar el domicilio del individuo en cuestión cuando ya se ha dictado la ejecución del pago.
En mi caso no me encontraron en mi domicilio por el cual me ejecutaban la deuda tributaria cuando el objeto de tributación ¡era mi propio domicilio!, me buscaron y me notificaron por edictos en mi domicilio de hacía casi 20 años. Ahora bien, cuando el asunto pasó a una empresa privada de la Diputación que se encarga de ejecutar el pago, ¡me encontraron inmediatamente! Bastaba con buscar en la guía de teléfonos; en el censo de empadronamiento y electoral; en el DNI actualizado... simplemente los funcionarios se conformaban con cumplír..... los trámites reglamentarios.
Esto está ocurriendo continuamente, como un funcionario de hacienda me comentó, y es la pura dejadez burocrática..... Por lo mismo que no se ejecutó la sentencia del asesino de Mari Luz.
No es cuestión de carga de trabajo; tampoco es cuestión de "mala voluntad"; es simplemente cuestión de sentido de "hacer las cosas bien".
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
AYUNTAMIENTOS-MULTAS: TC pide que los Ayuntamientos intenten averiguar el domicilio de los multados.
Madrid, 6 nov (EFE).- El Tribunal Constitucional ha anulado la sanción impuesta a un conductor que aparcó en un paso de peatones porque la multa no le fue notificada en su domicilio real sino en la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos y, sin embargo, el Ayuntamiento sí envió a su residencia el apremio de pago.
En una sentencia de su sala primera, el Alto Tribunal concede el amparo al propietario del vehículo y anula la multa al considerar que el Ayuntamiento -que en este caso era el de Granada- no desplegó "una mínima actividad indagatoria" para averiguar su domicilio real.
Los hechos se remontan al 5 de febrero de 2002, cuando la Policía Local de Granada denunció a un vehículo que estaba estacionado en un paso de peatones.
Un mes más tarde, el Ayuntamiento remitió por correo certificado a la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos un requerimiento para que se identificara al conductor del automóvil.
El cartero, al devolver el requerimiento, hizo constar que el número de la calle que figuraba en el citado Registro no existía, lo que provocó su notificación por edictos.
Aún así, el Ayuntamiento volvió a remitir el 3 de diciembre, también por correo certificado y a la misma dirección, un escrito de incoación de un procedimiento sancionador dado que no se había identificado el conductor responsable de la infracción, así como la resolución sancionadora.
Tanto el escrito como la resolución sancionadora fueron devueltos por el mismo motivo, esto es, debido a que la dirección era desconocida lo que, a su vez, provocó una nueva notificación por edictos.
Fue entonces cuando el Tesorero Municipal dictó una providencia de apremio contra el conductor por 363 euros que, esta vez sí, llegó por correo certificado a la vivienda en la que efectivamente residía el propietario del automóvil.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente Pablo Pérez Tremps, señala que el primer acto administrativo de carácter sancionador del que tuvo conocimiento el recurrente de amparo fue esa providencia de apremio, ya que todos los anteriores se hicieron en el domicilio que figuraba en el Registro de Vehículos, y que no era en el que residía.
La resolución sostiene que, "una vez frustradas las posibilidades de notificación personal", el Ayuntamiento no debió limitarse a proceder a una notificación por edictos "sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en que pudiera ser notificada personalmente".
El TC no tiene dudas de que esa "mínima actividad indagatoria" hubiera llevado "sin mayor esfuerzo" a determinar de una manera correcta el domicilio del infractor.
De hecho, la sentencia subraya la "aparente" normalidad con la que se verificó el domicilio del recurrente para notificarle la providencia de apremio.EFE
jav/jmi
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|N:C|
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